Se sustituye el artículo 68 bis de la ley 10149, que establece las tasas retributivas de servicios administrativos, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2015.
1. Rúbrica de Libro especial de sueldos y jornales y/o Libro copiativo (art. 52, L. 20744), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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2. Autorización del sistema de hojas móviles o similar, treinta y cinco pesos con ochenta centavos.
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$ 35,80
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3. Rúbrica de hojas móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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4. Rúbrica del Libro de contaminantes, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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5. Rúbrica del Libro de accidentes de trabajo, por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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6. Rúbrica del Registro Único de Personal (arts. 84 y 85, L. 24467), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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7. Rúbrica del Libro de viajantes de comercio (L. 14546), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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8. Rúbrica del Libro de trabajadores a domicilio (L. 12713), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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9. Certificación ley provincial 10490, noventa pesos.
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$ 90,00
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10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, treinta y seis pesos.
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$ 36,00
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11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (L. 24557 y art. 188, L. 20744), treinta y seis pesos.
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$ 36,00
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12. Autorización de centralización de la documentación laboral, treinta y seis pesos.
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$ 36,00
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13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje- (CCT 40/1989), por folio útil, tres pesos con cuarenta centavos.
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$ 3,40
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14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte automotor [D. 1038/1997 y R. (MTESS) 17/1998] por cada libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos.
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$18,50
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15. Solicitudes de informes por escrito. Oficios judiciales, o similares, veintisiete pesos.
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$ 27,00
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16. Procedimiento arbitral (arts. 15 y 55, L. 10149), trescientos cuarenta pesos.
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$ 340,00
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17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (art. 122, L. 22248), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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18. Planilla horaria prevista en la ley 11544, en virtud del artículo 11 del convenio (OIT) 30/1930 aprobado por el artículo 1 de la ley 13560, porfolio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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19. Planilla de horarios para el personal femenino (art. 174, LCT), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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20. Libro especial estatuto de peluqueros (art. 6, L. 23947), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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21. Libro de órdenes del estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (art. 25, L. 12981), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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22. Libro “Registro de Personal y Horas Suplementarias” (arts. 7 y 15, D. 1088/1945, actividad bancaria), por folio útil, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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23. Libreta de trabajo estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (arts. 14 y 15, L. 12981), por cada libreta, dieciocho pesos con cincuenta centavos.
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$ 18,50
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24. Autorización de trabajo infantil artístico [R. (MT) 44/2008], por cada solicitud de autorización de niño/a, ciento ochenta pesos.
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$ 180,00
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25. Servicio de junta médica por discrepancias [art. 3, inc. h), L. 10149], trescientos cuarenta pesos.
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$ 340,00
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26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por Acuerdo registrado y/u homologado espontáneo y/o requerido, por trabajador involucrado, doscientos cincuenta pesos.
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$ 250,00
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27. Rúbrica en otra delegación regional distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal [art. 5, R. (MT) 261/2010], treinta y seis pesos.
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$ 36,00
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28. Certificado del Registro de empresas de limpieza, noventa pesos.
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$ 90,00
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29. Reproducciones de textos contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés legítimo, por foja, noventa y cinco centavos.
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$ 0,95
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30. Certificación de copias, por foja, noventa y cinco centavos.
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$ 0,95
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31. Rúbrica de hojas móviles de trabajadores a domicilio, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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32. Rúbricas de hojas móviles de trabajadores rurales permanentes, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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33. Rúbricas de hojas de viajantes de comercio, cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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34. Rúbrica de hojas móviles empleador de choferes de autotransporte automotor [art. 5, R. (MTESS) 17/1998], cuatro pesos con setenta y cinco centavos.
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$ 4,75
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35. Libro sueldo digital artículo 52 ley nacional 20744 o equiparado [resolución (MTESS) 941/2014 – RG (AFIP) 3669/2014] excluye otro tipo de rúbrica, por cada trabajador declarado, tres pesos con cincuenta centavos.
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$ 3,50
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