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BUENOS AIRES MINISTERIO DE TRABAJO SUSPENDE PLAZOS PROCESALES EXCEPTO PARA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PROCEDIMIENTO PRVENTIVO DE CRISIS. RESOLUCIÓN 114/20

La Resolución 114/20 suspende desde el día de publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020, todos los plazos procedimentales dispuestos por las Leyes 10149 y 10490, con excepción de los plazos referidos a:

Los procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria,

Procedimiento Preventivo de Crisis y

Los derivados de cualesquier Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo y de Negociación Colectiva.

La oralidad de los actos previstos será reemplazada, en la medida de lo posible, por actos escritos que serán presentados por vía electrónica.

RESOLUCIÓN N° 114-MTGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 20 de Marzo de 2020

VISTO: La calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, el Decreto – Ley Nº 7647/70, las Leyes Nº 10.149, Nº 10.490 y susmodificatorias, complementarias y de aplicación, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020, y la Resolución RESO-90-2020-GDEBA-MJGM y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 se declaró el estado de
emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.

Que, mediante el artículo 7° del citado Decreto, se ha facultado a lo/as Ministro/as a adoptar normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación del virus (COVID-19).

Que la Resolución RESO-90-2020-GDEBA-MJGM dispuso el otorgamiento de permisos especiales a las personas
trabajadoras del Sector Público Provincial consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19)

Que, corresponde extremar las medidas preventivas con el objeto de preservar la salud del personal de este Ministerio de Trabajo, como así también de las personas que concurren a sus dependencias y, en definitiva la salud de la población, así como la responsabilidad en la prestación del servicio.

Que, por otra parte, se han otorgado licencias de carácter excepcional al personal, por lo que corresponde compatibilizar dicha situación con la actividad administrativa, de manera de dar respuesta adecuada a los servicios que presta esta autoridad laboral.

Que, en ese marco, resulta necesario disminuir la concurrencia de personas, promover la utilización de las herramientas digitales disponibles y suspender el curso de los plazos administrativos que prevé la Ley Nº 10149 y su decreto reglamentario Nº 6409/84.

Que se han expedido en el marco de sus competencias la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo (orden 3), la
Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio (orden 5) y la Asesoría General de Gobierno (orden 8).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 132/20.
Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, RESUELVE

Artículo 1°: Suspender desde el día de publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020, todos los plazos
procedimentales dispuestos por las Leyes Nº 10.149 y Nº 10.490, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, con excepción de los plazos referidos a los procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria, Procedimiento Preventivo de Crisis y los derivados de cualesquier Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo y de Negociación Colectiva.

Artículo 2º: Establecer que en los procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria, Procedimiento Preventivo de Crisis y los derivados de cualesquier Conflicto Individual o Colectivo del Trabajo y en los procedimientos de Negociación Colectiva, la oralidad de los actos previstos será reemplazada, en la medida de lo posible, por actos escritos que serán presentados por vía electrónica, a cuyo fin la Autoridad Administrativa del Trabajo preverá los pertinentes traslados a las contrapartes para una mejor administración de los mencionados procesos.

Artículo 3º: La suspensión de los plazos procedimentales dispuestos en el artículo 1° de la presente Resolución, no
afectará la validez de los actos cumplidos o a cumplirse por parte de los interesados.

Artículo 4°: El plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida podrá prorrogarse de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y de las normas que en consecuencia se dicten.

Artículo 5°: Facultar a los responsables de área de este Organismo a habilitar excepcionalmente vías electrónicas de
recepción de trámites, denuncias y documentación digitalizada.

Artículo 6º: Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web institucional, comunicar al SINBA.

Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra

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