Mediante la ley 15079 se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Buenos Aires Ley impositiva 2019. Ley 15079
Ley impositiva 15079.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
Alícuotas:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%
2) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%
3) Servicios de transporte: del 3% al 2%
4) Construcción: del 3% al 2,5%
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5%
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%
7) Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
El resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales no han sufrido modificaciones respecto del período fiscal 2018.
Exenciones:
Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. Esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias e industriales cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 78.000.000.
Alquileres:
Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales. (Ver valores 2018)
Importante tener en cuenta para los contadores:
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 203 a $ 310.
– Se elimina la obligación de realizar el pago a cuenta en el inicio de actividades en el impuesto.
Impuesto de sellos:
– Se eleva de $ 962.000 a $ 1.600.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentas del impuesto las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 481.000 a $ 800.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Inmobiliario:
– Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías.
Pueden descargar la Ley 15079 desde ACÁ.