Mediante la ley 15079 se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Buenos Aires Ley impositiva 2019. Ley 15079
Ley impositiva 15079.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
Alícuotas:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%
2) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%
3) Servicios de transporte: del 3% al 2%
4) Construcción: del 3% al 2,5%
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5%
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%
7) Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
El resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales no han sufrido modificaciones respecto del período fiscal 2018.
Exenciones:
Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. Esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias e industriales cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 78.000.000.
Alquileres:
Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 19.000 mensuales o $ 228.000 anuales. (Ver valores 2018)
Importante tener en cuenta para los contadores:
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 203 a $ 310.
– Se elimina la obligación de realizar el pago a cuenta en el inicio de actividades en el impuesto.
Impuesto de sellos:
– Se eleva de $ 962.000 a $ 1.600.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentas del impuesto las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 481.000 a $ 800.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Inmobiliario:
– Se incrementan las escalas de alícuotas aplicables a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en todas sus categorías.
Pueden descargar la Ley 15079 desde ACÁ.
Hola Carla! Tengo un cliente que está exento en Ingresos Brutos ARBA, este mes comenzaron a retenerle en el banco y un cliente también le hizo una retención.-
Se dedican a la fabricación de papel y cartón y oportunamente tramitaron la exención y fue otorgada.- Sabés a que se debe esto? Gracias como siempre!!
Laura,
Tuve casos similares, incluso una retención importante a un contribuyente Exento.
En el caso que tuve yo, se debió a que el “agente de recaudación” había sido nombrado ese mismo mes y tuvieron problemas en la implementación del sistema, reteniendo sin consultar base de ARBA.
Fijate primero que alícuotas le aparecen en ARBA. Te dejo esta nota para que veas como consultar el Padron https://contadoresenred.com/dime-con-quien-andas-y-te-dire-que-alicuota-de-retencion-bancaria-te-aplica-arba/
como se encuentra alcanzada la fabricacion de ventiladores ( 275901) realizada por un contribuyente de la Pcia de Santa Fe que vende en Buenos Aires?
Como se encuentran alcanzadas las cancelaciones de hipotecas que fueron constituidas en dólares