Se establece la obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, etapas:
a) empleadores con más de 500 trabajadores: a partir del 1° de noviembre de 2022
b) empleadores que ocupen entre 100 y 499 trabajadores: a partir del 1° de febrero de 2023
c) empleadores que ocupen entre 50 y 99 trabajadores: a partir del 1° de abril del 2023
d) empleadores que ocupen menos de 50 trabajadores: a partir del 1° de junio de 2023.
Se podrá solicitar autorización para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.
Los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.
El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social.
Por último se establece que se deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico, según Art. 12 Ley Nacional 25.506, esto implicaría la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente.
RESOLUCIÓN 210/22 Ministerio de Trabajo Provincia de Buenos Aires
Aprobatoria Sistema Digital soporte Libro Especial
VISTO el Expediente N° EX-2022-18351403-GDEBA-DSTAMTGP, las Leyes Nacionales N° 11.544 y N° 20.744 (TO Decreto N° 390/76) y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, las Leyes Provinciales N° 10.149, N° 12.604 y N° 15.164 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; el Pacto Federal del Trabajo del 29 de julio de 1998, ratificado por la Ley Nacional N° 25.212 y en la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 12.415; el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, aprobado por el Consejo Federal del Trabajo en su Reunión Plenaria N° 14 del 16 de mayo de 2002; el Decreto Nacional N° 16.115/33; los Decretos Provinciales N° 6409/81, N° 590/01, N° 74/20 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, asigna a este Ministerio la tarea de asistir al Señor Gobernador en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y, en especial, ejercer en forma indelegable la policía de trabajo en todo el territorio provincial, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional;
Que, en ejercicio de dichas funciones, este Ministerio tiene la facultad de rubricar la documentación laboral y demás elementos de contralor exigidos por las leyes laborales, respecto de las y los trabajadores que laboren en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tales efectos, mediante la Resolución N° 261 MTPB, del día 28 de diciembre de 2010, se reguló lo atinente a los servicios administrativos brindados por esta Autoridad Administrativa del Trabajo en materia de documentación laboral y demás elementos de contralor, estableciendo los trámites, requisitos, procedimientos y circuitos administrativos para que las y los empleadores cumplan con las obligaciones de llevar el Libro Especial de Sueldos y Jornales, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744 (TO Decreto N° 390/1976) y sus modificatorios; como así también las planillas y libretas de jornada de trabajo y el registro de todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas, previstas en el artículo 6°, incisos a y c, de la Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 y en los artículos 20 y 21 del Decreto N ° 16.115/33, reglamentario de la citada Ley;
Que mediante la Resolución MTGP N° 139/2015 se aprobó el procedimiento a observar en el trámite de cierre del Libro Especial de Sueldos y Jornales cuando la o el empleador los llevare mediante los sistemas de soporte en papel, con utilización de hojas móviles o mediante microfichas COM (computer output to microfiche), por lo que corresponde adecuar dicho procedimiento a las innovaciones tecnológicas y al nuevo sistema digital a implementar;
Que el día 15 de Junio de 2022, la AFIP y el MINISTERIO han suscripto el Convenio de Colaboración, e Intercambio de Información para la utilización del sistema denominado por la primera como “Libro de Sueldos Digital” con el objeto de implementar acciones y procesos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social, ya sea en su promoción, en su registración, en su regulación, como en su fiscalización y control, con el fin de atacar los problemas de falta o deficiente registración del trabajo en sus diversas formas; de la falta de adecuación de los saberes ocupacionales con la demanda de mano de obra; de la falta de una adecuada organización empresarial para cumplir con las normas vigentes en materia de registración de los contratos de trabajo y en la determinación de las obligaciones dirigidas al financiamiento de la seguridad social; del deficiente conocimiento por parte de empleadores y trabajadores del sistema de seguridad social; de los obstáculos para el desarrollo y crecimiento de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado sistema informático permitirá al empleador confeccionar digitalmente y remitir en forma periódica vía electrónica el “Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires”, a la vez que les servirá de soporte para sustituir la obligación de rubricar ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que de esta manera se permite a las y los empleadores cumplir sus obligaciones registrales con eficiencia mediante una única carga de datos, a su vez que resulta compatible con la tarea de rúbrica, habilitación y control que le compete al MINISTERIO en tanto Autoridad Administrativa del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, por lo que resulta conveniente avanzar en su progresiva implementación;
Que la utilización de los medios informáticos permite la actuación interactiva en el procedimiento registral en materia laboral y de la seguridad social, constituyendo un significativo avance en la conformación del gobierno electrónico;
Que la simplificación de los procedimientos que deban realizar los empleadores y la agilización y facilitación de los respectivos trámites a través del uso de herramientas informáticas que brinden mecanismos de cumplimiento seguros, sencillos y eficientes constituye un objetivo de este Ministerio, en tanto tiende a facilitar la disminución de la informalidad laboral mediante el cumplimiento por parte de los mismos de sus respectivos deberes;
Que por todo lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309;
Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1º. DEL SISTEMA DIGITAL PARA SOPORTE DEL LIBRO ESPECIAL.
Aprobar el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorios, para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA.
La obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires se establece en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores y empleadoras, conforme las siguientes etapas: a) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de más de quinientos (500) trabajadores, a partir del 1° de noviembre de 2022; b) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cien (100) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores inclusive, a partir del 1° de febrero de 2023; c) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores inclusive, a partir del 1° de abril del 2023; d) para aquellas y aquellos empleadores que ocupen un personal de menos de cincuenta (50) trabajadores, a partir del 1° de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°. IMPLEMENTACIÓN VOLUNTARIA.
Cualquier empleador o empleadora que cumpla con los requisitos de la presente Resolución podrá solicitar autorización para implementar el presente sistema de manera voluntaria, con independencia de la nómina de personal que ocupe.
ARTÍCULO 4°. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL SISTEMA DIGITAL.
Las y los empleadores quedarán exceptuados temporalmente de la obligación de utilizar el Sistema Informático del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente medida, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.
ARTÍCULO 5°. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL.
Para utilizar al Sistema Digital del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, las y los empleadores deberán: a) generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la Resolución General de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos –AFIP- N° 3669/14 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; b) constituir domicilio electrónico, conforme lo previsto en la Ley N° 15.230, el Decreto N° 428/2021 y sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación; c) ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones; d) generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis, inciso 35, de la Ley N° 10.149 y sus modificatorias, y abonar la tasa mediante las formas de pago habilitadas por AFIP. La falta de pago de la tasa retributiva por el servicio administrativo, obstará a la rúbrica del Libro Especial por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo y, en consecuencia, no será oponible a terceros; e) efectuar las liquidaciones periódicas de haberes por cada trabajador del modo habitual y cargar en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires la información de las liquidaciones de haberes correspondiente; f) validar y aceptar las liquidaciones. Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio; g) emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador/a.
ARTÍCULO 6°. DE LOS DATOS INCORPORADOS AL SISTEMA.
Las y los empleadores serán los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados y/o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, las y los empleadores deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.
ARTÍCULO 7°. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN.
En el caso que este MINISTERIO corrobore por cualquier medio la existencia de posibles inconsistencias en los datos cargados en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, dará aviso a la AFIP y notificará a la empleadora o empleador de dicha circunstancia. Frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará el procedimiento inspectivo pertinente, conforme lo establece la Ley Provincial N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N° 12.415.
ARTÍCULO 8°. PRESENTACIONES EXTEMPORÁNEAS.
El Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires deberá ser presentado digitalmente conjuntamente con la presentación de la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social. El sistema informático “Libro Sueldo Digital” identificará en forma fehaciente la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, esta Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la presentación extemporánea. El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de la pertinente acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.149, el Decreto N° 6409/84 y el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415.
ARTÍCULO 9°. OBLIGACIÓN DE GUARDA.
A los fines de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones las y los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en formato electrónico, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 25.506.
ARTÍCULO 10. DISEÑO DEL LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Aprobar el contenido y el diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, conforme al diseño que como Anexo (IF-2022-26733027-GDEBA-DSTAMTGP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11. DEROGACIÓN.
Derogar la Resolución N° 139/2015 MTGP y toda aquella otra Resolución en cuanto se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. Registrar, Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas –SINDMA-. Cumplido, archivar.
Buenas tardes! que pasa si no tenes las hojas en tu poder y ya fueron solicitadas antes de recibir la notificación? Gracias!
Sds!
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL EN PROVINCIA