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Bs. As. actividades comprendidas en el sistema de fases y listado de municipios incluidos.

Se aprueba en Provincia de Buenos Aires el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases:

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Se aprueba también el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema:

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Número: Resolución 358/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Referencia: EX-2020-13193216-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el EX-2020-13193216-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020,  N° 297, N° 325, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020, el Decreto N° 498/2020, las Resoluciones N° 260/2020 y N° 261/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado.

Que el Decreto Nacional N° 520/2020, estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020.

Que dicha norma establece, que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Que, respecto de estas últimas actividades, se establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, para los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, estableciendo el Decreto N° 520/2020 que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, para ello deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20, debiendo acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado.

Que, por su parte, el Decreto N° 498/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.

Que dicha norma prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.

Que, asimismo el mencionado decreto establece que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, adicionalmente y en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, por el artículo 15 del mencionado decreto provincial se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 260/2020 de este ministerio, mediante la cual se aprobaron los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y de “asilamiento social preventivo y obligatorio”, estableciéndose además un sistema de fases a fin de hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.

Que dicho sistema de fases, establece que estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020, en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020.

Que adicionalmente, establece que en FASE 3 se encuentran los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública, mientras que en FASE 1 o FASE 2 los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública.

Que la mencionada norma prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, pudiendo disponer, ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de manera inmediata, la modificación de la fase de cada distrito con el fin de proteger la salud pública.

Que el Ministerio de Salud ha elevado a este Ministerio el informe actualizado de municipios, indicando que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la transmisión.

Que, dicho informe menciona además, que el listado de municipio por fase plasma un retroceso en el sistema de fases de 5 a 4 debido a la detección de uno o más casos autóctonos en los últimos veintiún (21) días en un área que no registraba casos previamente y qué a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, un incremento en la velocidad de transmisión, medida en términos de tiempo de duplicación, o bien, la ocurrencia de casos autóctonos en los que no se pueda identificar la cadena de transmisión, ameritan el pasaje de fase 4 a 3, correspondiente a un escenario de transmisión comunitaria.

Que en virtud del informe aludido corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución 260/2020 de este Ministerio.

Que, por otra parte, corresponde incorporar al anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria provincial aprobado como Anexo II a la Resolución N° 260/2020, los protocolos correspondientes a las actividades de los Profesionales del Colegio de Ciencias Naturales, de las Cajas Previsionales, de atención programada de Terapia Ocupacional, aprobado por Resolución N° 840/2020 del Ministerio de Salud y de Fonoaudiólogos, aprobados por Resolución N° 815/2020 del Ministerio de Salud.

Que, en ese marco, resulta necesario actualizar el cuadro de actividades autorizadas para cada fase, aprobado como Anexo I a la Resolución N° 260/2020 y rectificado por la Resolución N° 261/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, respecto de los protocolos, han tomado intervención la Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud prestando su conformidad a los mismos.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 498/2020.

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el cuadro actualizado de actividades comprendidas en el sistema de fases establecido por la Resolución N° 260/2020 y rectificado por Resolución N° 261/2020 de este Ministerio, que como Anexo I (IF-2020-13193803-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 260/2020 de este Ministerio, que como Anexo II (IF-2020-13193640-GDEBASSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar como Anexo III (IF-2020-13193750-GDEBA-SSTAYLMJGM) a la presente resolución, los protocolos correspondientes a las actividades de los Profesionales del Colegio de Ciencias Naturales, de las Cajas Previsionales, de la atención programada de Terapia Ocupacional y de Fonoaudiólogos, los que se considerarán incorporados al Anexo II a la Resolución N° 260/2020 (IF-2020- 12428333-GDEBA-SSTAYLMJGM) de este Ministerio, en el que obra el listado de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria provincial.

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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