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Bono y DJ de Conceptos No Remunerativos ¿Quiénes están obligados a presentarla?

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El nivel de impacto en nuestro trabajo que generó el bono del Decreto 841/22 parece no tener fin, entre la falta de cualquier tipo de reglamentación que aclare situaciones que el decreto no menciona, la necesidad de revisar los acuerdos gremio por gremio para ver si se absorbe o no, la indecisión del algunos clientes en abonarlo y las modificaciones en los sistema de liquidación, hicieron que las últimas semana de diciembre 2022 sean un infierno para aquellos que se dedican a liquidación de haberes.

Por eso es importante no realizar tareas innecesarias como presentar la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos RG 3279”.

Bono y DJ de Conceptos No Remunerativos ¿Quiénes deben presentarla?

Como les comentaba el lunes la “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos RG 3279”  todavía es obligatoria solamente para aquellos que no debe realizar la Presentación a través del Libro de Sueldos Digital. Lo único positivo del LSD. Por lo cual deberán informar la liquidación del bono a través de este servicio aquellos que no están obligados a presentar a través del LSD.

Recordemos que el ARTÍCULO 13 de la Resolución General AFIP 5250/2022 establece que “Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta”.

Para aquellos que por otro lado todavía están obligados, el servicio ya tiene incorporado el concepto “Decreto 841/22”.

10 comments

  1. Inés 16 marzo, 2023 at 13:44 Responder

    Buenas tardes como informo los conceptos No Remunerativos de camioneros y de los trabajadores de maestranza y servicio de Utedyc. Desde ya muchas gracias si alguien por favor me contesta

  2. Sofia 18 enero, 2023 at 16:23 Responder

    Buenas tardes, queria consultar…
    Todos los meses presento los conceptos no remunerativos ya que soy empleador de un comercio, al querer presentar el concepto del bono, se suman la cantidad de empleados (quedando duplicada).
    Alguien sabe como asignarle los 2 conceptos a los mismo empleados, desde ya mucha gracias

  3. hector gioia 12 enero, 2023 at 17:07 Responder

    Buenas tardes, puede ser que en la pagina no no se genere más el acuse de recibo de las DJNR 3279? y hay ART piden las dos cosas; no es suficiente con la DJNR ahora que veo no me tira el acuse? Gracias

  4. Pablo 30 diciembre, 2022 at 11:40 Responder

    En mi opinión, el Decreto 841/2022 es inconstitucional. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para obligar a las empresas privadas a pagar compulsivamente a sus empleados, porque para eso existe las Negociaciones Salariales entre los Sindicatos y las Cámaras. El único rol que eventualmente puede tener, es el de mediar ante conflictos cuando las partes no llegan a un acuerdo, con el único fin de contibuir para solucionarlos.
    El Bono es una manifestación explícita de la costumbre que tienen los políticos argentinos de quedar bien con el dinero ajeno.

  5. marta 29 diciembre, 2022 at 12:02 Responder

    El nivel de improvisación de esta gente no tiene limites, los contadores no podemos ni pasar las fiestas tranquilos o ocuparnos de nuestra vidas , yo por las dudas voy a presentar el DJNP porque como dice la colega las ART que nos usan de empleados administrativos seguro nos van a reclamar
    Aprovecho para agradecer la ayuda y la buena información de todo el año y desearles a todos Ustedes y a los integrantes del grupo un año 2023 lleno de salud física y mental, con nuevos proyectos y ojala con mas orden y menos intimaciones Abrazo

  6. Julia 29 diciembre, 2022 at 11:51 Responder

    Comunidad, les comento mi experiencia. La política del Estudio es seguir presentando la DJNR porque las ART periódicamente fastidian con reclamos improcedentes (ej. sobre Art.7) y la única manera de demostrarlo es con la mencionada DDJJ. Así que aprovechamos la inercia del F931 y con resignación la presentamos aunque no sea obligatoria…

    • Violeta 29 diciembre, 2022 at 13:00 Responder

      hola! Hay un informe en el LSD, donde esta el total x concepto por liquidación. en general, para las ART que reclaman diferencias, ese informe indicando a que concepto corresponde, alcanza. Sale de las consultas de liquidaciones.

      Saludos

    • Liliana 29 diciembre, 2022 at 14:20 Responder

      Julia coincido con vos. Para el caso de chóferes de camiones q tienen conceptos no remunerativos no alcanzados por la ART es indispensable su demostración a través del 3279. Esto implica enviar el formulario todos los santos meses a la ART. una mancha más q le hace al tigre!! ??? En fin.

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