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Bono no remunerativo para las trabajadoras de casas particulares. Puntos a tener en cuenta.

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Bono no remunerativo para las trabajadoras de casas particulares. La UPACP (Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares) sindicato que representa a los trabajadores del sector publicó en Facebook los puntos a tener en cuenta para liquidar el Bono no remunerativo de $ 24.000 para trabajadoras y trabajadores de Casas Particulares.

Bono no remunerativo para las trabajadoras de casas particulares. Puntos a tener en cuenta.

  • Su pago es por una única vez
  • Debe ser abonado por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2022.
  • El monto por abonar será en forma proporcional a la extensión del tiempo de trabajo prestado (jornada trabajada). Se adjunta tabla en base a la ley 26844 .
  • Tabla

  • Se aplica a todas las modalidades de trabajo y a todas las categorías.
  • Personal sin retiro cobra $ 24.000 de bono
  • El aguinaldo es independiente del pago del bono; y debe abonarse, en tiempo y forma.
  • No genera pagos extras de aportes, contribuciones ni ART.
  • No se aplica sobre el bono el porcentaje por antigüedad.
  • Es el mismo monto para todo el país.
Los empleadores tendrán por parte del estado un reintegro de lo abonado por este concepto.
Fuente Bono no remunerativo : https://www.facebook.com/UPACP

54 comments

  1. Helena 28 diciembre, 2022 at 19:53 Responder

    Hola, una empleada que en Diciembre cobró un total (sin 1/2 aguinaldo) de $161985,48 tiene derecho al bono?
    Ese total se compone de sueldo ($158809,30) y antiguedad ($3176,18).

  2. Karina 22 diciembre, 2022 at 16:46 Responder

    no me alcanza para pagar el bono….
    como se hace
    sueldo 75000
    sac 32500
    pañales
    remedios
    mi madre no gana tanto
    solo puede cubrir el sueldo y el sac este mes
    deberían averiguar cada caso
    encima vacasiones con el plus…
    y no quiere q la pongan en blanco porque pierde los bonos del gobierno…
    pero en fin también se queja de trabajar..q es cuidado de persona
    no limpieza …

  3. Angela Maria del Valle 22 diciembre, 2022 at 00:21 Responder

    trabajo hace diez años haciendo limpieza en negro. En la misma casa, nunca me dieron aguinaldo. Está vez me estoy atreviendo y lo estoy pidiendo, bono o aguinaldo. Pero siempre corremos el riesgo de quedar sin trabajo

  4. silvia 21 diciembre, 2022 at 23:38 Responder

    tengo dos empleadas sin retiro wue cuidan a mi. madre de 100 años en su domicilio. Uba de ellas trabaja de lunes a viernes y la otra sábados, domingos y feriados.¿cuanto le tengo que abonar de monto no remunerativo a cada una? sobre un tope de $ 24.000

    • Virginia 22 diciembre, 2022 at 17:13 Responder

      hace tres meses que trabajo cuidando adulto mayor de noche trabajo 12 hs de lunes a viernes estoy en blanco me corresponde aguinaldo? trabajo los días feriado se paga doble ? hasta hora no recibí ni de los feriado ni aguinaldo el bono me corresponde ? gracias

  5. Liliana Beatriz Patiño 21 diciembre, 2022 at 21:38 Responder

    tengo dos empleadas sin retiro wue cuidan a mi sra. madre de 90 años en su domicilio. Uba de ellas trabaja de lunes a viernes y la otra sábados, domingos y feriados.¿cuanto le tengo que abonar de monto no remunerativo a cada una? sobre un tope de $ 24.000?

  6. clarisa maria 21 diciembre, 2022 at 12:31 Responder

    Buen día, me parece muy injusto abonar de 32 a 48hs los $ 24000, porque hay una resolución de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares que fijó el criterio aplicable para todo el país, en su Art 2 para el pago mensual de la REMUNERACION, y si quieren tomar éste BONO como una Remuneración entonces no hay q aplicar el Art 92 de la LCT, sino la Resolución que reglamenta específicamente la remuneración para el personal del Reg de Trabajadoras domésticas
    Monto mensual de la escala y proporcionarlo a las horas trabajadas
    192 Hs trabajadas——-$ 24000
    160 Hs trabajadas —– $ 20000
    Teniendo en cuenta que los EMPLEADORES DEL REG DE TRABAJADORES DOMESTICOS LO VAN A RECUPARAR QUIZAS CUANDO PORQUE NO SON EMPRESAS Q PAGAN GANANCIAS Y SOLO EL 50 % ABONADO Y CON LA INFLACION…SABEMOS Q OCURRE…..

  7. Cra Isabel gomez 21 diciembre, 2022 at 10:54 Responder

    El estado no devuelve lo abonado. Si el empleador de casa particular debe pagar anticipos de impuesto a las ganancias puede descontar el 50%del bono del anticipo y pagar ese descuento luego con el impuesto. El estado nunca regala nada, esto lo oagavtidito el empleador, como los impuestos y los regalos q hace el estado con plata ajena

  8. Laura 21 diciembre, 2022 at 08:26 Responder

    Buen día! Esto es independiente de la antigüedad que tenga la empleada, cierto? Si trabajó sólo un mes cobra bono completo también? Muchas gracias!!!

  9. Javier 20 diciembre, 2022 at 16:11 Responder

    SIn ánimos de disentir con Marcela Moresco, creo que la LCT se aplica de manera subsidiaria si es que no está claro en la Ley. No es una remuneración, sino un “bono” y merecería por parte del sindicato una aclaraación y fundamentación oficializada. Si eventualmente hay que pagar por 48 hs, aunque trabajen de 33 a 48 hs, se puede pagar una vez aclarado el inconveniente.

    • Norma 23 diciembre, 2022 at 05:35 Responder

      hola buenas noche trabajo cuidando una abuela de noche de lunes a viernes.me párese bien saber si nos corresponde un bono .estaría bueno q cuando hay algún aumento sea como corresponde no puede ser q nos del en como cuotas los aumento es un vergüenza 7/9/8% cada ves q clase de sindicato uno tiene q cómo viva pagen impuesto ellos son esos aumento vergüenza total

    • Mamani Susana Angelica 22 diciembre, 2022 at 13:25 Responder

      Trabajo hace cuatro años y con aportes, pero ante el pedido del pago del bono mi empleador me dice que va a averiguar porque tampoco recibio ningun bono, me siento tan desvalorizada…

  10. Javier 20 diciembre, 2022 at 14:00 Responder

    No encuentro justificación legal alguna, ya que ni siquiera en el regimen de jornada parcial, se equipara el de jornada total como puede pasar en ciertos convenios específicos.
    En mi caso se liquidará de manera proporcional, pero se le advierte al empleador de esta publicación en redes para que sea el mismo empleador quien elija evitar inconvenientes por el criterio diferente.

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