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BONIFICACION ADICIONAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO. RN (ARBA) 48/11

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La RN (ARBA) 48/11 establece la bonificación adicional del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles:

a) Destinados al desarrollo de actividades industriales (Anexo 80 de la DN B” Nº 1/04 y sus modificatorias)

b) Hoteles (excepto hoteles alojamiento), (Inscriptos en el Registro establecido en el Título III de la Ley 14209.

c) Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud (según Decreto 3280/90).

d) Los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos y que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas,

Será procedente a petición de parte interesada, formulada ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación habilitados a tal fin. Se utilizará a tales efectos el formulario A-242 V2 “Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario”, que se aprueba como Anexo Único de la presente Resolución.

El contribuyente deberá observar los siguientes requisitos:

1) Desarrollar en el inmueble y con carácter de titular de la explotación, alguna de las actividades beneficiadas;

2) No registrar deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario con relación al inmueble respectivo a la fecha de la solicitud del beneficio.

3) Ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada. Tratándose de empresas de medios gráficos y periodísticos, sólo se otorgará el beneficio regulado en la presente, si el inmueble en cuestión resulta de propiedad de la empresa peticionante.

4) Acompañar la siguiente documentación:

1) Formulario A-242 V2 “Declaración Jurada. Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario”, en el que deberá consignarse, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

1.1) Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y CUIT del contribuyente;

1.2) Individualización del inmueble (nomenclatura catastral y número de partido-partida);

1.3) Declaración del solicitante de que en el inmueble desarrolla la actividad de que se trate, con el carácter de titular de la explotación;

1.4) La manifestación de cumplir con los regímenes de regularización en curso.

2) Escritura que acredite la calidad de propietario o usufructuario, o bien boleto de compraventa -con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja la calidad de poseedor a título de dueño del contribuyente solicitante del beneficio, según el caso. Cuando se trate de empresas de medios gráficos y periodísticos, deberá presentarse la escritura que acredite la calidad de propietaria del inmueble en cuestión.

3) Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos en el presente régimen.

4) Certificación de inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de “hotel”.

5) Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuando en el inmueble se desarrolle la actividad de “centro de salud”.

6) En su caso, formulario o constancia de acogimiento al régimen de regularización y los comprobantes de pago de las cuotas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del inciso 2 del artículo 3º de la presente.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros elementos de valoración que estime corresponder, realizando las verificaciones del caso y dictará resolución, reconociendo o denegando el beneficio solicitado.

Contra la resolución denegatoria resultará procedente el recurso previsto por el artículo 142 del Código Fiscal.

Si luego de reconocido el beneficio se comprobare que, en oportunidad de solicitar la franquicia, no se verificaba el cumplimiento de algunos de los recaudos exigidos para su procedencia, ésta quedará sin efecto desde el momento en que fue otorgada, reclamándose el pago de las diferencias indebidamente bonificadas.

Cuando el sujeto beneficiario dejara de cumplir con alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio, éste quedará sin efecto desde que aconteciere dicha circunstancia. En el caso de regímenes de regularización, el beneficio quedará sin efecto si se produjere la caducidad de los mismos, desde dicha fecha.

Modificación de las circunstancias. Transferencia del inmueble

El contribuyente beneficiado deberá comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que implique la pérdida del mismo.

Una vez otorgado el beneficio, si se produjere la transferencia del inmueble alcanzado por la bonificación adicional regulada en la presente, y en el mismo continúa desarrollándose alguna de las actividades beneficiadas, el comprador deberá acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por esta Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde la instrumentación de la escritura traslativa de dominio, a los fines de la continuidad del beneficio de conformidad a lo dispuesto en este régimen.

Cálculo de la bonificación adicional

La bonificación adicional regulada en la presente Resolución se calculará aplicando el porcentaje del beneficio que corresponda, de acuerdo a la Resolución Ministerial para cada período fiscal, sobre el importe original del Impuesto Inmobiliario a abonar.

Sobre el saldo así obtenido se aplicarán los demás beneficios vigentes que resulten pertinentes, de acuerdo a las pautas generales que correspondan.

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