La fecha de finalización de la Etapa 1 del blanqueo se acerca y a las múltiples dudas voy sin respuestas a las que todavía tenemos que hacerle frente se suma un obstáculo realmente grave, la imposibilidad de pagar el VEP en dólares desde la Cuenta CERA.
Según lo establece la Ley 27.743 y la RG 5528/2024 la cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, generando desde el “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743” el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3323, con los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en dólares: 1009-19-19
- Incremento Saldo Pendiente en dólares: 1009-019-502
- Pago Adelantado Obligatorio en dólares: 1009-27-27
El impuesto especial de regularización, y su pago adelantado, se ingresarán en moneda nacional únicamente cuando se trate de sujetos que hubieran exteriorizado, exclusivamente, los bienes del país indicados en los incisos b), c), d) y/o f) del punto 24.1 del artículo 24 de la Ley N.º 27.743, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional, para ello se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F.3326 (en pesos), con los siguientes códigos:
- Impuesto Especial en pesos: 1010-19-19
- Incremento Saldo Pendiente en pesos: 1010-019-502
- Pago Adelantado Obligatorio en pesos: 1010-27-27
Blanqueo y la imposibilidad de pagar el VEP en dólares desde la cuenta CERA.
En muchos bancos las cuentas CERA se están abriendo con el bloqueo total de fondos por una cuestión de seguridad y control, esto implica que no tienen por el momento habilitada la opción de pagar el VEP desde la cuenta CERA, ya que esto implica todo un desarrollo nuevo para las instituciones bancarias que están realizando contra reloj.
¿Se puede pagar el VEP en dólares desde una cuenta distinta a la CERA?.
El Art. 31 de la Ley 27.743 es el que permite la cancelación, tanto del impuesto especial como del pago adelantado, con dinero incluido en la regularización, indicando que en ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta CERA, pero los contribuyentes, podrán solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicación del respectivo Impuesto Especial de Regularización.
Asimismo el Art. 37 indica que la reglamentación establecerá el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en dólares estadounidenses realizadas desde el exterior.
En los casos relevados hasta el momento los bancos en cumplimiento de la comunicación del BCRA 8062 piden para el caso del pago de impuestos, que el declarante presente a la entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP por lo que tuvieron que acercarse hasta las sucursales respectivas para pode realizar el pago, lamentablemente no siempre con éxito, ya que en algunas instituciones bancarias no saben bien como instrumentarlo.
Consecuencias de la falta de pago en término del Impuesto Especial de Regularización
La misma privará de todo efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos formulada por el contribuyente, quedando este excluido de pleno derecho del presente régimen y perdiendo los beneficios en él contemplados.
Este es uno de los motivos fundamentales por los cuales se le debería otorgar más tiempo a los contribuyentes que quieren regularizar sus activos y se están encontrando con la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.