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Blanqueo. Se habilitó la opción para presentar la DDJJ ¿Qué datos solicita para la regularización de Dinero?

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Una vez realizada la manifestación de adhesión al blanqueo, a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743“, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320 deberá en caso de corresponder realizar el pago adelantado.

El pago adelantado obligatorio deberá realizarse en la Etapa 1 hasta el 31-10-2024. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

Blanqueo. Se habilitó la opción para presentar la DDJJ ¿Qué datos solicita para la regularización de Dinero?

La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados para la Etapa 1 deberá entonces presentarse hasta el 30 de noviembre de 2024.

AFIP habilitó desde hoy el servicio para realizar la presentación, recomendamos ingresar para visualizar que datos pide el sistema pero esperar para la presentación.

Al realizar la declaración jurada se deberán identificar los bienes que se incluyen en la regularización.

Asimismo, al momento de la presentación de la declaración jurada se deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.

Blanqueo. Pasos a seguir para presentar la DDJJ del Régimen de Regularización de depósitos de dinero

 

A los fines de acreditar la titularidad y valuación de los bienes a la fecha de regularización, se deberá presentar junto con la declaración jurada de regularización, la documentación y/o constancias que, para cada caso, se indican a continuación:

BIENES EN ARGENTINA.

Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la República Argentina. Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de depósito o resumen bancario de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y el saldo depositado en la cuenta.

BIENES EN EL EXTERIOR.

Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.

En caso de que el contribuyente optara por mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior, deberá acreditar la titularidad adjuntando el extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta que acredite el saldo declarado y en el que consten, entre otros, los datos identificatorios de la cuenta, de la entidad financiera del exterior y de la jurisdicción en la que se encuentra registrada la misma.

17 comments

  1. horacio 23 octubre, 2024 at 09:30 Responder

    Adheri al REIBP para bienes regularizados por tener dinero en cuenta CERA por un importe inferior a u$s 100.000,00 y el sistema me tira que debo pagar en total un importe equivalente en dolares a casi u$s 2000 en su equivalente en pesos .( incluye 4 años de impuestos ) . es asi ?
    o sea por un lado el blanqueo de dinero x una suma inferior a u$s 100.000,00 no paga nada
    pero por el otro paga REIBP ?

  2. Mario 15 octubre, 2024 at 08:15 Responder

    Temas cuentas bancarias del exterior : evidentemente arreglaron la DDJJ , ahora deja cargar en DEPÓSITOS DE DINERO , los datos de las cuentas del exterior que no hayan sido repatriadas . Se ingresa además como fecha el 31/12/2023 (ahora si lo acepta) . Entiendo que allí deben declararse las mismas , toda vez que cargarla en OTROS BIENES significaría ingresar a una opción destinada a otro tipo de bienes del contribuyente. Tal vez algún otro colega lo aclare . Gracias

    • María Cecilia 26 octubre, 2024 at 10:21 Responder

      Buen día Mario. Soy Cecilia. Tengo un caso similar. Mucho menor de 100 mil dólares. Cuenta del exterior, que no la va a ingresar al país.
      Me aconsejaron que la manifestación de adhesión la tengo que hacer desde el inciso 2, OTROS BIENES. Vos la hiciste así? porque claramente, no es dinero depositado ni transferido a cuenta CERA.
      Pero claramente,en la declaración jurada, sí va como.DINERO EN EFECTIVO, porque esa opción incluye dinero en cuentas del exterioir.
      Vos lo hacés así? Entiendo igual que vos. y qué bien que te deja poner 31/12/2023. porque yo adjunto un resumen que va del 26 de diciembre al 23 de enero, y lógicamente, la cifra que blanqueo es la que corresponde al saldo del día 31/12/2023. Deben leer el resumen y detenerse en ese importe. ya que el resumen FINAL me llega al 23 de enero. pero enero queda fuera del blanqueo.
      Aguardo tu respuesta a ver si lo tenemos parecido.
      gracias.

      • Maria Marcela Moscatelli 28 octubre, 2024 at 19:27 Responder

        Hola Marìa Cecilia.Tambien tengo temas con los saldos de ctas en el exterior.

        Todo bien con cargar en ” Depositos en dinero”.Pero para cargar el importe tenès que ir en Depoòsitos a ” Total de dinero en cuenta especial”.Y no hay ninguna cuenta especial.

        Eso no me cierra para incluir ahì los saldos bancarios en el exterior.Decir ” fecha de movimiento” como si fuera ese dìa el depòsito?Estarà OK?

  3. Federico 14 octubre, 2024 at 13:13 Responder

    Buenas tardes, para el caso de cuentas del exterior, el extracto tenia que estar traducido y apostillado, cosa que es muy complicado. Eso sigue así o solo con la copia del resumen de cuenta donde figuren todos los datos solicitados estaría ok??
    Graicas

  4. Roberto 9 octubre, 2024 at 16:44 Responder

    Buenas tardes gente: les consulto por favor si, habiendo blanqueado menos de 100 mil dólares billete y no teniendo que hacer ningún pago, debo igual hacer la declaración jurada. -Desde ya, muchas gracias!

  5. Guillermo 9 octubre, 2024 at 08:49 Responder

    Lucía, imagino que habrá que esperar para que por algún medio la AFIP lo aclare, pero yo me encontré con el mismo inconveniente, y teniendo en cuenta que la cuenta bancaria no repatriada tiene el tratamiento de “otros bienes” a efectos del blanqueo, entiendo que debe ser declarada (y aportada la documentación respaldatoria) bajo el ítem “Bienes registrables y otros bienes”.

  6. Analia 9 octubre, 2024 at 08:48 Responder

    Si se hizo la manifestación de adhesion al regimen y el deposito de menos de 100 mil usd en la cuenta cera, no corresponde el pago de impuesto pero hay que confeccionar la DDJJ y presentarla antes del 30/11/2024???

      • horacio 23 octubre, 2024 at 09:39 Responder

        ayer estuve en la agencia de AFIP , ademas de haberme atendido correctamente me explicaron que el haber dedepositado menos de u$s 100 mil en cuenta CERA no aplica el impuesto especial , pero la declaracion de REIBP arroja un saldo a pagar ( anticipo del 75 % + saldo al 31/11 ) donde eso si se debe abonar ; osea por blanquear no pagas nada pero por la declaracion si se paga

  7. Denise 8 octubre, 2024 at 15:09 Responder

    En el paso “Determinación del impuesto especial” para alguien que no le corresponde pagar impuesto especial de regularización porque sólo declara 100mil usd depositados en cuenta CERA, habrá que tildar de todos modos alguna de las opciones y completar el monto de 100mil usd de la franquicia?
    Y ante la pregunta que también hace en ese paso “De acuerdo al art. 28 de la Ley 27743, ¿tenés familiares a tu cargo que hayan regularizado por el presente régimen?” con presente régimen se refiere al del artículo 28 o al del 31, 32 o 33?

  8. Lucia 8 octubre, 2024 at 12:29 Responder

    Al querer cargar una cuenta del exterior, me solicita fecha de depósito. Traté de indicar el 31/12/2023, pero el sistema indica que la fecha no puede ser anterior al 08/07/2024. Entonces, corresponde declarar el saldo al 08/07/2024? O la cuenta en el exterior (con efectivo + acciones, títulos, bonos del extranjero) se declara bajo otro acápite?

    • Rodrigo 9 octubre, 2024 at 15:47 Responder

      Tengo caso parecido pero creo no se entra por la misma ventana que los depásitos de acá, por eso no deja antes 08-07.2024- Por lo que lei en otros foros seria por ventana OTROS BIENES, lo de cuentas exterior.

      • Sergio Gopinger 11 octubre, 2024 at 19:39 Responder

        1. No permite declarar fecha de incorporación al patrimonio 1/1/24 , 2. Cuentas del exterior solo una, en otros bienes no me da para ponerla como registrable y x ahora como bienes del contribuyente q además no lo preve la ley pero el aplicativo es el de BBPP, de todos modos suma al monto imponible.
        un blanqueo no debería pedir fecha de compra x ejemplo y hay más

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