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BLANQUEO DE MONEDA LEY 27260. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA DEPOSITAR EL DINERO. RG 3947

Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 38 de la ley 27260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4 del Anexo II de la RG 3919 y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido Anexo.

Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 19 de RG 3919, por el siguiente:

“La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.

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