Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 38 de la ley 27260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado -en una entidad financiera- la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4 del Anexo II de la RG 3919 y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido Anexo.
Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 19 de RG 3919, por el siguiente:
“La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.
SE REALIZO UN SINCERAMIENTO DE DOLARES, SE LLEGO HASTA LA ETAPA DE ADQUISICIÓN DE BONOS, AFIP INFORMO QUE EN SUS REGISTROS ESTÁN ESOS BONOS, COMO DEBE CERRARSE LA DECLARACIÓN JURADA? ayuda
y cuandso anulas el plan el pago a cuenta lo tenes que volver a hacer y perdiste el anterior no lo podes compensar. despues se libera a los 60 dias.
Tuve un caso de un sinceramiento de dólares para permanencia en el que me equivoqué en más en el importe a depositar y generé el vep del pago a cuenta ( el vep no se pagó). Quise anularlo y no podía. Consulté en la Agencia 2 y me dijeron que no era posible ajustar en menos. Fui a HYrigoyen 370 y la misma respuesta. Hasta me sugirieron que presentara una multinota solicitando la anulación, pero sin darme muchas esperanzas. Tambien me dijeron “Sic” que presentara el sinceramiento a nombre de un familiar. Nadie fue capaz de decirme que si el vep no se pagaba y se dejaba vencer, se podía borrar toda la operación (aparece el inefable tachito abajo a la izquierda) y cargarla de nuevo con los valores que se te antoje