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Blanqueo. Exteriorización sin costo: opciones previstas en el nuevo Pacto Fiscal

Exteriorización sin costo. La Comisión Nacional de Valores (CNV), el Ministerio de Economía – Subsecretaría de Ingresos Públicos y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informan cuales son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley  27.743 sea sin costo.

La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S 100.000.

La segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S 100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.

También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.

Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta U$S 100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.

Exteriorización sin costo Fuente: www.argentina.gob.ar/noticias/exteriorizacion-sin-costo-opciones-previstas-en-el-nuevo-pacto-fiscal-0

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