Bienes Personales. Valuación de Inmuebles en Provincia de Buenos Aires
La Ley 27.480 en su Art. 2°- Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, por el siguiente:
‘El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.’
Asimismo, en su Art. 5° indica que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 y siguientes.
Lo previsto en el artículo 2° surtirá efecto a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal al que se refiere el inciso p) del punto II del Anexo de la ley 27.429. A partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la expresión ‘-vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen-’, quedará sustituida por ‘-vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate-’.
¿Cómo consultar la valuación fiscal de inmuebles en Provincia de Buenos Aires para el período 2017?
Como vimos, es necesario contar con la valuación fiscal para el período 2017 y muchas veces no contamos con esa información. Para ello, ARBA tiene un link directo donde se pueden consultar las valuaciones fiscales de ese año Consulta de valuaciones – Ingreso de Partido/Partida (arba.gov.ar)
Variación Anual del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC)
La valuación vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC).
IPC | Acumulado | Anual | |
dic-17 | 124,7956 | ||
dic-18 | 184,2552 | 1,4764559 | 1,4764559 |
dic-19 | 283,4442 | 2,27126758 | 1,53832402 |
dic-20 | 385,8826 | 3,09211703 | 1,36140588 |
dic-21 | 582,4575 | 4,66729196 | 1,50941634 |