Icono del sitio Contadores en red

BIENES PERSONALES. LAS TABLAS ESTARÍAN DISPONIBLES COMO MÍNIMO 40 DÍAS CORRIDOS ANTES DEL VENCIMIENTO. DISPOSICIÓN 111/19

AFIP estableció cuales serán las áreas encargadas de elaborar las tablas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales y dispone que el plazo en el cual estarían disponibles será como mínimo 40 días corridos antes del vencimiento de la Declaración Jurada.

Disposición 111/2019

DI-2019-111-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019

VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por la ley del VISTO, la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal elabora y difunde anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

Que la citada información es brindada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Caja de Valores S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que adicionalmente se publican determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que en tal sentido y con el objeto de lograr mayor celeridad en el trámite y coordinación de las tareas entre las áreas intervinientes en la elaboración, publicación y difusión de las mencionadas tablas, resulta necesario prever los plazos involucrados así como la asignación de dichas tareas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano dependiente de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente será el área encargada de difundir en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), las tablas detalladas en el Anexo de la presente, las que deberán ser elaboradas por las direcciones que –para cada caso- se prevén en el mismo.

TABLAS BIENES PERSONALES

Las referidas tablas deberán encontrarse publicadas en el sitio “web” con una antelación mínima de CUARENTA (40) días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

ARTÍCULO 2°.- Las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación, y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios, dependientes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, respectivamente, serán responsables de incorporar las tablas mencionadas en el artículo precedente al sistema informático que deban utilizar los contribuyentes para confeccionar anualmente sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de que las Direcciones de Programas y Normas de Servicios al Ciudadano, de Programas y Normas de Recaudación y de Sistemas de Recaudación, Seguridad Social y Servicios den cumplimiento a las tareas asignadas conforme lo previsto en los artículos precedentes, las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a su disposición hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00080132-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta disposición.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24833/19 v. 12/04/2019

Fecha de publicación 12/04/2019

Salir de la versión móvil