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Bienes de Capital única solicitud anual de los beneficios. Plazos. Resolución 2/2023

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Las personas jurídicas inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios, las que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

Este plazo no resultará de aplicación para las solicitudes anuales de los beneficios que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable.

Bienes de Capital única solicitud anual – Resolución 2/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2023-2-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-137460805-APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 209 de fecha 26 de abril de 2022, la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en su Anexo que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.

Que, a su vez, por medio del Artículo 2° del mentado Decreto, se creó el ¨Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital¨, y se establecieron los requisitos que deben cumplimentar las personas jurídicas que pretendan inscribirse para acceder a los beneficios comprendidos en el Régimen.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local por medio de la promoción de una política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el entramado productivo, estableciendo a dichos efectos un esquema de beneficios enfocados en el apoyo de las estructuras productivas, los recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.

Que, en ese sentido, el Nuevo Régimen de Bienes de Capital, contempla dos beneficios principales para las personas jurídicas inscriptas en el Registro: una reducción mensual de las contribuciones patronales y la posibilidad de solicitar anualmente un bono de crédito fiscal calculado conforme el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Que a partir del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se reorganizó la estructura correspondiente a Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado según el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA todas las unidades y organismos dependientes, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes que actuaban bajo la órbita del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la planilla anexa al Artículo 10 del Anexo II del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción que se establezcan a sus efectos.

Que el Decreto referido, a través de su Artículo 5°, estableció la sustitución del Anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su parte pertinente, por el siguiente “XI.- MINISTERIO DE ECONOMÍA, SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.

Que, a raíz de la reestructuración de la Administración Nacional Centralizada y su paulatina reorganización de atribuciones de competencias ministeriales, correspondientes a sus áreas respectivas, el Nuevo Régimen de Bienes de Capital sancionado a través del Decreto N° 209 de fecha 26 de abril de 2022 fue suspendido hasta la asignación de las competencias transferidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en efecto, por la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentó el Decreto N° 379/01.

Que el Artículo 9° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO estableció que las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual del bono de crédito fiscal, a formalizarse entre el 1° de febrero y el 30 de abril inclusive de cada año, siempre que hubieren estado inscriptas al Registro al 31 de diciembre del año anterior.

Que las Cámaras integrantes del sector metalúrgico, han expresado ante esta Secretaría, su preocupación para que la mayor cantidad de empresas posibles, que en efecto cumplen con los requisitos previstos en el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, puedan ingresar al Registro y solicitar el bono anual durante el año 2023.

Que uno de los objetivos del Nuevo Régimen de Bienes de Capital gira en torno a extender y diversificar los incentivos dirigidos a los fabricantes de bienes de capital, resultando menester la readecuación documental e informativa por parte de las personas jurídicas beneficiarias a fin de cumplir acabadamente con su inscripción al Registro.

Que lo expuesto, en miras a la eficacia del Régimen, obliga a considerar un plazo de transición, cuyo eje principal sea que el mayor número de peticionarios posible puedan dar cabal cumplimiento a los requisitos normativos a fin de encontrarse en condiciones de percibir el bono anual de crédito fiscal en el año 2023.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario extender por única vez, el plazo determinado para la inscripción al Registro y asimismo modificar el plazo establecido a fin de solicitar el beneficio previsto en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, las que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.

El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes anuales de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 11/01/2023 N° 1281/23 v. 11/01/2023

Fecha de publicación 11/01/2023

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