Para aquellos contribuyentes afectados por el temporal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Por último, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos La medida, implementada mediante la Resolución General Nº 3.475, alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
Fuente: GACETILLA AFIP N ° 3498