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¿En qué beneficia a las PYMES la Reglamentación de la Ley de Góndolas 27545? Decreto 991/2020

Mediante el Decreto 991/20 se aprueba la Reglamentación de la Ley de Góndolas 27545.  Vigencia: comenzará a regir a partir del 15-12-2020, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sujetos alcanzados por la Ley 27545.

Están obligados a dar cumplimiento a la presente ley los establecimientos definidos por el artículo 1° de la ley 18.425:

a) Supermercados totales;
b) Supermercados;
c) Supertiendas;
d) Autoservicios de productos alimenticios;
e) Autoservicios de productos no alimenticios;
f) Cadenas de negocios minoristas;
g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos;
h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos;
i) Centros de compras.

PYMES excepción al régimen de la Ley 27545

Quedan exceptuados del régimen de la ley 27545 los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la ley 24.467.

Proveedores PYMES beneficios de la Ley 27545

Exhibición de productos

Pago

Distribución

Registro Nacional de la Ley 27.545

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