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¿En qué beneficia a las PYMES la Reglamentación de la Ley de Góndolas 27545? Decreto 991/2020

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Mediante el Decreto 991/20 se aprueba la Reglamentación de la Ley de Góndolas 27545.  Vigencia: comenzará a regir a partir del 15-12-2020, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sujetos alcanzados por la Ley 27545.

Están obligados a dar cumplimiento a la presente ley los establecimientos definidos por el artículo 1° de la ley 18.425:

a) Supermercados totales;
b) Supermercados;
c) Supertiendas;
d) Autoservicios de productos alimenticios;
e) Autoservicios de productos no alimenticios;
f) Cadenas de negocios minoristas;
g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos;
h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos;
i) Centros de compras.

PYMES excepción al régimen de la Ley 27545

Quedan exceptuados del régimen de la ley 27545 los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la ley 24.467.

Proveedores PYMES beneficios de la Ley 27545

Exhibición de productos

  • A los fines de la aplicación de los porcentajes de exhibición previsto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 27.545 (En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF), deberá considerarse el total de la superficie de las islas de exhibición y exhibidores contiguos a cajas habilitadas y en funcionamiento de cada establecimiento de venta.
  • Se determinarán las normas respecto del modo de exhibición en góndolas físicas y locaciones virtuales de la leyenda “Compre Mipyme” y su respectivo isologotipo.

Pago

  • Cuando el pago a Micro y Pequeñas Empresas Nacionales inscriptas en el Registro de MiPyMES y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen, se realice por medio de documentos o instrumentos a cobrar, el plazo máximo de 60 días corridos, deberá computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.
  • Los sujetos alcanzados no podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras.
  • Las condiciones de pago serán acordadas contractualmente por escrito entre las partes.
  • Las bonificaciones y descuentos de productos deberán acordarse contractualmente por escrito entre las partes.
  • Dichos conceptos deberán detallarse en la factura o documento equivalente.

Distribución

  • A los efectos de la distribución de los productos desde los puntos de entrega o logística hasta los establecimientos de venta y su reposición en góndolas, o locaciones virtuales, los sujetos alcanzados garantizarán un trato equitativo a los diversos proveedores, asegurando la exhibición constante de los productos ofertados a los consumidores.
  • Los proveedores no serán responsables por deterioros o pérdidas de mercaderías una vez receptadas de conformidad por los sujetos alcanzados. El régimen de devoluciones y rechazos deberá establecerse contractualmente por escrito entre las partes.
  • Los sujetos alcanzados no podrán exigir condiciones especiales o diferenciadas en relación a la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad de trato con los distintos proveedores.
  • Tales condiciones deberán ser acordadas contractualmente por escrito entre las partes.

Registro Nacional de la Ley 27.545

  • Se crea el registro con el fin de propender a una mayor participación de empresas proveedoras y la más amplia competencia en beneficio de los consumidores, para lo cual se contará con la colaboración de la SEPYME.

Descargar (PDF, 102KB)

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