La Resolución 395/21 establece un beneficio del pago de 1 cuota de hasta $ 30.000 a los trabajadores de la cultura que residan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT afectadas por los incendios forestales.
No podrán obtener el beneficio:
1. Quienes sean trabajadores de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal, excepto aquellas personas que presten servicio de forma eventual o bien tengan declarada una actividad en la docencia artística.
2. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.
3. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional, provincial y/o municipal, y aquellas personas que sean titulares de una pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o superior al haber mínimo.
4. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles;
5. Quienes se hayan postulado a dicho subsidio “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”
Resolución 395/2021
RESOL-2021-395-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25104313- -APN-DGD#MC, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto DNU Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo normal de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos básicos de artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.
Que a la situación socioeconómica provocada por la pandemia, se le suma el perjuicio ocasionado por los incendios de masas forestales en la zona geográfica de la comarca andina, constituida por las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT, que han imposibilitado el normal desarrollo de los servicios de energía, accesibilidad y conectividad, entre otros, imposibilitando a los residentes de dichas localidades la inscripción en la convocatoria del subsidio APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA aprobada mediante Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC).
Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que contemple a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural residentes de las localidades afectadas por los incendios forestales en la comarca andina antes mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Destinar, de la suma afectada por Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC) la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-) a la atención del pago de UNA (1) cuota de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) a los trabajadores y trabajadoras de la cultura que residan en las localidades de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT afectadas por los incendios forestales.
ARTICULO 2°.- Resultarán beneficiarios de la presente medida todas aquellas personas humanas que se inscriban presencialmente en los Municipios de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT, según corresponda a su jurisdicción, y sea validada su residencia y pertenencia al sector cultural por parte del Municipio, ad referéndum de UN (1) comité ad hoc designado por el MINISTERIO DE CULTURA.
ARTICULO 3°.- Quedan excluidos del beneficio otorgado por esta medida aquellas personas que incurran en alguna de las restricciones del Artículo 4° del Reglamento del APOYO ECONÓMICO CULTURA SOLIDARIA registrado como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) de la Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC) y quienes se hayan postulado a dicho subsidio.
ARTICULO 4°.- Las fechas y horarios de inscripción presencial en cada localidad, serán determinados por los Municipios en coordinación con el MINISTERIO DE CULTURA, e informados por los municipios conforme la modalidad que de común acuerdo establezcan teniéndose en cuenta las condiciones de accesibilidad y servicios de la zona afectada.
ARTICULO 5°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACION ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTICULO 6°.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con la partida destinada al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA conforme a la Resolución MC Nº 210/21 (RESOL-2021-210-APN-MC).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a los Municipios de LAGO PUELO, EL HOYO, EL MAITÉN, EPUYEN y CHOLILA de la Provincia de CHUBUT a los fines de la difusión local de la medida, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 13/04/2021 N° 22214/21 v. 13/04/2021
Fecha de publicación 13/04/2021
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