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Beneficio para empresas del sector transporte fecha límite para suministrar la información. RG 4899/21

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La RG 4899/21 extendie hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional, dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la RG 4761, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.

Resolución General 4899/2021

RESOG-2021-4899-E-AFIP-AFIP – IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4.761. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00895705- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante esta Administración Federal la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes que se interpongan en el marco de esa resolución general, deberán necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la norma ministerial respectiva establezca.

Que el mencionado ministerio, a través de la Resolución N° 256 del 11 de noviembre de 2020, aprobó el trámite que deberá realizarse ante esa dependencia para el reconocimiento y posterior obtención del saldo técnico acumulado durante el año 2018.

Que por lo expuesto corresponde extender hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, el plazo para suministrar la información adicional, dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.761, a efectos de complementar a través del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma, seleccionando las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por el Ministerio de Transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la fecha límite para suministrar la información adicional, dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 06/01/2021 N° 233/21 v. 06/01/2021

Fecha de publicación 06/01/2021

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