El beneficio consiste en una bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pymes y microempresas y del 15% para el resto que se aplicará sobre las operaciones devengadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
De entre las distintas situaciones que pueden plantearse, existe la posibilidad que las DJ Originales que ahora gozarán del Beneficio de Exención no hayan sido abonadas, sino que hayan sindo incluidas en un Plan de Pagos de ARBA.
¿Qué opciones tiene el contribuyente en esta situación?
El contribuyente, previo realizar la rectificativas de las DJ presentadas para hacer uso del beneficio, podrá optar por:
- Al finalizar de abonar el plan de pagos, solicitar la devolución, compensación o utilizar el saldo a favor generado.
- Reformular el Plan de Pagos.
Aquellos contribuyentes que accedan al beneficio y hayan incluidos los períodos en un Pla de Pagos, tienen la opción de reformular el Plan vigente en un nuevo Plan, considerando la disminución generada por el beneficio de exención.
En estos casos los pagos ya realizados serán tenidos en cuenta para cancelar cuotas de este nuevo plan, aceditando desde la última cuota hacia atrás.
Debiendo abonar desde la cuota 1 en adelante (lo que no se ha cubierto), con la particularidad que ese primer vencimientotendrá una fecha de 4 meses posteriores a la reformulación.
Ejemplo: Se reformula Plan en uno de 12 cuotas, con lo ya abonado y teniendo en cuenta el beneficio, alcanza para cancelar (desde la última cuota hacia atrás) las cuotas 12, 11, 10 y 9. Por lo que el contribuyente deberá abonar de la cuota 1 a la 8.
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