Se convoca a la inscripción correspondiente al año 2024 de las Becas PROGRESAR “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” para sus Líneas:
- “Finalización de la educación obligatoria”
- “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”
- “Progresar Trabajo”
El período de inscripción de la primera convocatoria se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las líneas:
- “Finalización de la educación obligatoria”,
- “Fomento de la educación superior” y
- “Progresar Enfermería”.
El período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024.
El monto mensual de la línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” será de $20.000.
Becas “PROGRESAR” de $ 20.000 ¿Hasta cuándo hay tiempo para inscribirse? – Resolución 146/2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOL-2024-146-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42123137-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 86 del 26 de diciembre de 2023, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.
Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2024, resulta indispensable abrir la convocatoria de inscripción y establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General ANEXO I (IF-2024-42138678-APN-SSPIE#MCH), “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con su Reglamento General ANEXO II (IF-202442138621-APN-SSPIE#MCH) y “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO III (IF-2024-42138737-APN-SSPIE#MCH) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción de la primera convocatoria se extenderá hasta el 17 de mayo de 2024 para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”. El período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de la línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS VEINTE MIL ($20.000).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2024 N° 25767/24 v. 03/05/2024
Fecha de publicación 03/05/2024