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BCRA flexibiliza restricciones cambiarias. Com. “A” 8417

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La Comunicación “A” 8417 del BCRA flexibiliza restricciones cambiarias a través de la actualización normativa sobre el mercado de cambios y el comercio exterior.

1. Flexibilizaciones para Personas Humanas
  • Exportación de Bienes: Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidar los cobros por exportaciones de bienes, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios en los plazos previstos y cumplan las condiciones vigentes para la exportación de servicios. Esta excepción no aplica si la exportación se realiza por cuenta y orden de personas jurídicas.
  • Exportación de Servicios: Se extiende a todos los conceptos de servicios la excepción de la obligación de liquidación de divisas que ya beneficiaba a ciertos exportadores individuales.
  • Retiros con Tarjeta en el Exterior: Se eliminan los límites previos (USD 50 en países limítrofes y USD 200 para el resto) para los adelantos en efectivo en el exterior realizados con tarjetas de crédito o de compra emitidas localmente.
2. Plazos para Exportadores de Bienes (Empresas)
  • Operaciones con Vinculadas: Se incrementa el plazo de ingreso y liquidación de divisas para exportaciones donde el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino. A partir del 1 de enero de 2026, este beneficio aplica si el exportador no superó los USD 200 millones en exportaciones el año anterior. El plazo se extiende de 60 a 180 días.
  • Sectores Específicos: Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso de divisas en exportaciones a contrapartes no vinculadas de los siguientes rubros: marroquinería, indumentaria, calzado, sombrerería (capítulos 42, 61, 62, 64 y 65) y partes de reactores nucleares.
3. Pagos de Deuda y Acceso al Mercado
  • Anticipación de Pagos: Se permite el acceso al mercado de cambios para pagar capital e intereses de títulos valores con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento.
  • Deudas Financieras con Vinculadas: Ya no se requerirá conformidad previa del BCRA para pagar capital de deudas financieras con contrapartes vinculadas en dos escenarios:
    1. Si se liquidan simultáneamente nuevos fondos del exterior con una vida promedio de al menos 4 años y 3 años de gracia.
    2. Si el pago surge de una refinanciación (originada desde el 10/04/26) con el mismo acreedor, manteniendo plazos de 4 años de vida promedio y 3 años de gracia.
4. Nuevos Controles y Operaciones de Cobertura
  • Transferencias de Divisas (Punto 3.14.1): A partir del 10 de abril de 2026, las entidades deberán registrar estas operaciones en un nuevo sistema online del BCRA. Además, el cliente deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera (como el dólar MEP o CCL) por los 90 días subsiguientes a la transferencia.
  • Contratos de Cobertura: Se autoriza el acceso al mercado para el pago de primas y garantías de contratos de cobertura entre monedas extranjeras para deudas con el exterior validadas, siempre que no cubran riesgos superiores a los pasivos registrados. El cliente debe comprometerse por declaración jurada a liquidar cualquier saldo a su favor en un plazo de 5 días hábiles.

BCRA flexibiliza restricciones cambiarias. Com. “A” 8417

Descargar (PDF, 114KB)

BCRA

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