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El BCRA deja sin efecto comunicación por la cual las entidades bancarias no pueden actuar como agentes de retención de la cuota sindical

La Com. “C” 90951/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial deja sin efecto la Comunicación “C” 79165 – Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del año 2018 que notificaba que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota sindical.

 

COMUNICACIÓN “C” 79165  31/5/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacerles llegar la notificación recibida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en su parte pertinente, consigna:

“En primer término, corresponde señalar que, el Artículo 38 de la Ley 23.551 determina que: “Los empleadores estarán obligados a actuar como “agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.”

De la simple lectura de la norma citada, se desprende que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden asumir el rol de agente de retención de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ya sea de manera directa o indirecta –electrónico o cualquier tipo operación bancaria–, dado que esa tarea la Ley la reserva exclusivamente a los empleadores, dada la naturaleza y origen del crédito a retener.

En el segundo párrafo del citado Artículo 38 de la LNAS, corresponde advertir que solo una entidad con personería gremial deberá solicitar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte una Resolución que disponga la obligatoriedad de la retención, para lo cual la entidad sindical deberá acreditar la fijación de la cuota sindical conforme lo dispone el art. 20 inc. e) de la Ley de Asociaciones Sindicales referida. De conformidad con lo normado por la Ley 23.551, solo las entidades sindicales con Personería Gremial pueden representar colectivamente los intereses de los trabajadores.

Por todo lo antes dicho, corresponde concluir que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ello constituiría una violación de los derechos salariales de los trabajadores afectados por dicha retención, que son de carácter alimentario.

Comunicación “C” 90951/2021

30/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Dejar sin efecto la Comunicación “C” 79165 – Notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió revocar la disposición que dio origen a la Comunicación “C” 79165.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 05/10/2021 N° 73730/21 v. 05/10/2021

Fecha de publicación 05/10/2021

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