Mediante la Resolución 133/2022 se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el 1° párrafo del art. 9° de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 12.638,40 y $ 410.742,03 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.
Evolución de la Base Imponible SIPA Máxima y Mínima
Evolución MOPRE | |||||
Desde | Máximo | SAC | % Aumento | Mínimo | Mínimo con SAC |
mar-20 | 173.945,70 | 86.972,85 | 9,38% | 5.352,24 | 8.028,35 |
jun-20 | 184.591,18 | 92.295,59 | 6,12% | 5.679,80 | 8.519,70 |
sep-20 | 198.435,52 | 99.217,76 | 7,50% | 6.105,79 | 9.158,68 |
dic-20 | 208.357,29 | 104.178,65 | 5,00% | 6.411,08 | 9.616,61 |
mar-21 | 225.171,69 | 112.585,85 | 8,07% | 6.928,46 | 10.392,69 |
jun-21 | 252.462,50 | 126.231,25 | 12,12% | 7.768,19 | 11.652,29 |
sep-21 | 283.742,61 | 141.871,31 | 12,39% | 8.730,67 | 13.096,01 |
dic-21 | 318.103,83 | 159.051,91 | 12,11% | 9.787,95 | 14.681,93 |
mar-22 | 357.166,98 | 178.583,49 | 12,28% | 10.989,91 | 16.484,86 |
jun-22 | 410.742,03 | 205.371,02 | 15,00% | 12.638,40 | 18.957,58 |
Resolución 133/2022
RESOL-2022-133-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-49861011- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 15 del 10 de mayo de 2022, la Resolución ANSES N° 128 del 16 de mayo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.
Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.
Que, mediante la Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241.
Que, asimismo, por la Resolución SSS N° 15/22, la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de mayo de 2022 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2022.
Que esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 128/22, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de junio de 2022, es de QUINCE CON CERO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,00%).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -Reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($37.524,96).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($252.507,44).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.638,40) y PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($410.742,03) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2022, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.165,96).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2022 en la suma de PESOS TREINTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($30.019,97).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 15/22.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 24/05/2022 N° 36720/22 v. 24/05/2022
Fecha de publicación 24/05/2022