Mediante la Com. “A” 6942 el BCRA tomó medidas por la Emergencia Sanitaria y dispuso la Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y 31.03.2020, algunas fueron modificadas por la Com. “A” 6944 del BCRA.
Pautas para operaratoria con entidades financieras y cambiarias:
1️⃣ Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.
2️⃣ Se garantiza la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos.
3️⃣ Los vencimientos de financiaciones bancarias, pasarán al 1 de abril de 2020.
4️⃣ Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
5️⃣ Se reanudará el 26.3.2020 la compensación electrónica de cheques. El lapso de días, entre el 20.3.2020 y el 25.3.2020 inclusive no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
Comunicación “A” 6942. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Reemplazar el punto 2.1. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:
“2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores
efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”
2. Reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 6942 por lo siguiente:
“4. Entre el 20.3.2020 y el 25.3.2020 inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26.3.2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.”
3. Las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud de la Nación.”
Saludamos a Uds. atentamente.
Como sera el dia 27 marzo 2020 y yo estoy obligado a estar cerrado y entran valores