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Bancos a partir de hoy 15-11-21 podrán atender al público sin turno previo

La Com. “A” 7398 del BCRA, modifica ciertas previsiones del Texto Ordenado de Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 Coronavirus (COVID-19).

A partir del 15 de noviembre las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito, los operadores de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias podrán atender al público sin la necesidad de requerir turno previo.

Deberán priorizar la atención presencial y sin requerir turno a:

– Personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente y personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario.
– Pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social integrantes del SIPA y de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la CABA: deberá realizarse conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

 

No obstante, para el caso en que decidieran mantener el sistema de turnos para la atención al público, deberán:

(i) exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet;

(ii) poner a disposición sistemas que permitan tramitarlos de manera sencilla; y

(iii) asignar fechas que no superen los 3 días hábiles desde su solicitud.

Sin perjuicio de ello, deberán priorizar la atención presencial -sin requerir turno- de un grupo reducido de personas (i.e. aquellas con movilidad reducida, deficiencias motrices, etc.; y aquellas que concurran para el cobro de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social).

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