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AYUDA ESCOLAR ANUAL SE PAGARÁ EN FORMA MASIVA. RESOLUCIÓN 28/20

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Mediante la Resolución 28/20 se dejó sin efecto  la condición de acreditar la escolaridad hasta el 31 de diciembre de cada año para abonar en forma masiva la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente. (Por Resolución 203/2019 se había establecido que no se pagaría en forma masiva, sino cuando se acreditase la escolaridad).

VALORES DE LA ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

 

 Para Monotributistas y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo es único valor de $2300.

 La cobra uno solo de los padres una vez por año entre marzo y abril.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES

Para el pago de esta asignación se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar.

Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 4.893,25.– (Resolución ANSES Nº 279/19)
Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 129.190.- (Resolución ANSES Nº 222/19)
Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 64.595.- (Resolución ANSES Nº 222/19)

Resolución 28/2020

RESOL-2020-28-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08363218 – -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714 y 27.541; el Decreto N° 433 de fecha 18 de marzo de 2018; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que el artículo 10° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispone que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, con vigencia para las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.

Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.

Que el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución citada en el considerando precedente, dispuso que cuando la acreditación de la escolaridad no se efectuara en el plazo conferido en el artículo 2° del Decreto N° 433/2015, la Asignación por Ayuda Escolar del ciclo lectivo siguiente no se pagará en forma masiva, sino cuando se acredite la escolaridad.

Que la falta de presentación de los certificados escolares al 31 de diciembre de 2019 no se encuentra necesariamente ligada a trayectorias escolares discontinuas; por lo tanto, es menester continuar profundizando el trabajo articulado con los distintos Organismos y Ministerios para realizar acciones conjuntas que tiendan a resolver las barreras para que los niños, niñas y adolescentes puedan acceder y sostener el derecho a la Seguridad Social.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, debido a la gravedad de la situación económica que afronta el país.

Que en función del contexto económico y social de emergencia y ante el inminente inicio del ciclo lectivo, corresponde derogar el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES; con el fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, que presenten el certificado correspondiente hasta el 31 de diciembre, perciban en forma masiva, al inicio del ciclo lectivo, la Asignación por Ayuda Escolar.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 35/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase el punto 5, del Apartado “Asignaciones De Pago Mensual”, del Capítulo II, del ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca

e. 10/02/2020 N° 6202/20 v. 10/02/2020

Fecha de publicación 10/02/2020

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