El primer paso para poder cumplir con el régimen de emisión de comprobantes que dentro de 3 días comenzará a ser obligatorio para los monotributistas no estaba en funcionamiento hasta ayer y cuando se intentaba dar de alta el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” aparecía el siguiente cartel:
Sin embargo, a partir de hoy la pagina de AFIP ya permite dar de alta el servicio, el mismo es necesario para poder informar el/los puntos de venta, aunque cuando uno ingresa a “Autorización de Impresión de Comprobantes” todavía no permite realizar ninguna operación.
Recuerden que los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014, podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.
Buen dia!
Quiero hacer la autorizacion y me aparece que no registro impuestos.
Ya esta dada de al el CM y monotributo.
Por que puede pasar esto?
NOELIA Fijate esta respuesta
Lucía Ferreyra Máspero dijo…
Les paso la respuesta de AFIP
Atento a su consulta, le informamos que la RG 3665/14 modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.
Sentado ello, le informamos que los sujetos exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, a través de nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” (podrá acceder a la Guía Paso a Paso donde observará el procedimiento para efectuar el alta del punto de venta ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoPUNTODEVENTA.pdf).
Cabe aclarar que los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar a tal fin el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Sistema de Facturación Asociado: “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos”).
19 de noviembre de 2014, 5:27
Hola… Alguien puede explicarme porq al entrar a Solicitud de emision de comprobantes y seleccionar la empresa me salta “Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA eX”…?? Como puedo solucionarlo…?? Muchas gracias… saludos… Noelia…
Melina,
Proba ingresando a traves de “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Desde ahi deberias poder ratificar punto de venta, pero la solicitud de CAI hasta el 31 de marzo de 2015 la realiza la imprenta.
Hola! Estoy intentando generar la autorizacion del Cai de un Resp. Exento y me dice ERROR Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA eX, a alguien le paso y pudo resolverlo.Gracias
Les paso la respuesta de AFIP
Atento a su consulta, le informamos que la RG 3665/14 modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.
Sentado ello, le informamos que los sujetos exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, a través de nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” (podrá acceder a la Guía Paso a Paso donde observará el procedimiento para efectuar el alta del punto de venta ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoPUNTODEVENTA.pdf).
Cabe aclarar que los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar a tal fin el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Sistema de Facturación Asociado: “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos”).
Hola, para una SRL me sale lo mismo, “modulo contribuyente no habilitado para Ins. Iva” que suerte leer que a otros también les pasa. Voy a comentarlo en el Consejo Prof.
Saludos!
A mi tambien me salio el mismo error para un RI ” modulo contribuyente no habilitado par Ins. Iva…..como hago para habilitar el punto de venta y que le imprenta me haga los talonarios manuales?????
Buenas tardes, les consulto. Para un inscripto en IVA, necesito pedir facturas, al entrar a “autorizacion de emision de comprobantes” y seleccionar el cliente, me sale la leyenda “Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA” . A alguien le ocurrio este problema? Gracias!
QUE PASA SI NO CONFIRMO EL PEDIDO DEL CAI DENTRO DE LAS 24 HS SIGUIENTES A QUE ME ENTREGA LAS FACTURAS LA IMPRENTA..
ESAS 24 HS EMPIEZAN A CONTAR DESDE QUE LA IMPRENTA ME ENTREGA LAS FACTURAS O DESDE QUE LAS IMPRIME PORQUE PUEDE PASAR QUE LAS IMPRIMA Y YO LAS PASE A BUSCAR 2 DIAS DESPUES
Carla, Ok, gracias de todas formas.
Saludos
Bruno,
Recien va a estar disponible el 1/11/2014.
Matias,
Este es un blog para contadores, no realizamos asesoramiento a particulares. Te sugieron que busques un profesional por tu zona que pueda asesorarte.
Hola, disculpa que pregunte en esta entrada, pero no encontré otra más específica. Soy monotributista, y hace algunos días estoy tratando de configurar las apps para poder facturar electrónicamente, a través del webservice Facturación Electrónica. Al incorporar la relación me sale el siguiente error: “El dador de la autorizacion no debe ser igual al autorizado.” El tema es que yo me represento a mi mismo, no quiero delegar a otra persona para este trámite. Espero haberme explicado bien, muchas gracias.
Hola,tengo una consulta. Cuando quiero ingresar al servicio, luego de seleccionada la empresa, aparece un mensaje de error:”el contribuyente no tiene cuit activa”. cuando quise entrar nuevamente aparece que el servicio no está disponible. Puede estar funcionando mal el servicio? Muchas gracias por la info.
Tenes razon. Ayer no era mi dia!
Gracias
Gabriela,
El plazo que menciona la RG es de 60 dias corridos, que al comenzar el 1/11/14 terminaria el 31/12/2014.
No hay diferencia de fechas en la consulta que vos me haces.
Consulta, segun errepar, para los monotributistas las facturas emitidas con anterioridad al 01/11/2014 se pueden utilizar hasta el 31/12/2014, teniendo que emitir los nuevos comprobantes desde el 01/01/2015. Es esta la fecha tope o la que uds indican de 60 dias?
Saludos
Gabriela