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AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES – YA SE PUEDE DAR DE ALTA EL SERVICIO. RG (AFIP) 3665/14.

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El primer paso para poder cumplir con el régimen de emisión de comprobantes que dentro de 3 días comenzará a ser obligatorio para los monotributistas no estaba en funcionamiento hasta ayer y cuando se intentaba dar de alta el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” aparecía el siguiente cartel:
 
Sin embargo, a partir de hoy la pagina de AFIP ya permite dar de alta el servicio, el mismo es necesario para poder informar el/los puntos de venta, aunque cuando uno ingresa a “Autorización de Impresión de Comprobantes” todavía no permite realizar ninguna operación. 
Recuerden que los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014, podrán utilizarlos por 60 días corridos contados desde esas fechas, o hasta la fecha en que se agote su existencia, si esta última fuera anterior.

18 comments

  1. Yanina 30 septiembre, 2016 at 10:20 Responder

    Buen dia!

    Quiero hacer la autorizacion y me aparece que no registro impuestos.
    Ya esta dada de al el CM y monotributo.
    Por que puede pasar esto?

  2. Estudio DH 12 febrero, 2015 at 00:47 Responder

    NOELIA Fijate esta respuesta

    Lucía Ferreyra Máspero dijo…
    Les paso la respuesta de AFIP
    Atento a su consulta, le informamos que la RG 3665/14 modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.
    Sentado ello, le informamos que los sujetos exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, a través de nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” (podrá acceder a la Guía Paso a Paso donde observará el procedimiento para efectuar el alta del punto de venta ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoPUNTODEVENTA.pdf).

    Cabe aclarar que los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar a tal fin el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Sistema de Facturación Asociado: “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos”).

    19 de noviembre de 2014, 5:27

  3. Noelia... 11 febrero, 2015 at 11:51 Responder

    Hola… Alguien puede explicarme porq al entrar a Solicitud de emision de comprobantes y seleccionar la empresa me salta “Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA eX”…?? Como puedo solucionarlo…?? Muchas gracias… saludos… Noelia…

  4. Carla 6 enero, 2015 at 17:01 Responder

    Melina,
    Proba ingresando a traves de “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Desde ahi deberias poder ratificar punto de venta, pero la solicitud de CAI hasta el 31 de marzo de 2015 la realiza la imprenta.

  5. Melina Hazan 6 enero, 2015 at 16:55 Responder

    Hola! Estoy intentando generar la autorizacion del Cai de un Resp. Exento y me dice ERROR Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA eX, a alguien le paso y pudo resolverlo.Gracias

  6. Lucía Ferreyra Máspero 19 noviembre, 2014 at 13:27 Responder

    Les paso la respuesta de AFIP
    Atento a su consulta, le informamos que la RG 3665/14 modifica el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.
    Sentado ello, le informamos que los sujetos exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado así como los sujetos adheridos al Régimen de Monotributo que deban emitir comprobantes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, a través de nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” (podrá acceder a la Guía Paso a Paso donde observará el procedimiento para efectuar el alta del punto de venta ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoPUNTODEVENTA.pdf).

    Cabe aclarar que los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar a tal fin el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” (Sistema de Facturación Asociado: “Factuweb (imprenta) – Responsables Inscriptos”).

  7. Vero 6 noviembre, 2014 at 14:14 Responder

    Buenas tardes, les consulto. Para un inscripto en IVA, necesito pedir facturas, al entrar a “autorizacion de emision de comprobantes” y seleccionar el cliente, me sale la leyenda “Modulo Contribuyente no habilitado para Ins. IVA” . A alguien le ocurrio este problema? Gracias!

  8. Silvestre Cravero 6 noviembre, 2014 at 12:39 Responder

    QUE PASA SI NO CONFIRMO EL PEDIDO DEL CAI DENTRO DE LAS 24 HS SIGUIENTES A QUE ME ENTREGA LAS FACTURAS LA IMPRENTA..

    ESAS 24 HS EMPIEZAN A CONTAR DESDE QUE LA IMPRENTA ME ENTREGA LAS FACTURAS O DESDE QUE LAS IMPRIME PORQUE PUEDE PASAR QUE LAS IMPRIMA Y YO LAS PASE A BUSCAR 2 DIAS DESPUES

  9. Carla 31 octubre, 2014 at 17:41 Responder

    Matias,
    Este es un blog para contadores, no realizamos asesoramiento a particulares. Te sugieron que busques un profesional por tu zona que pueda asesorarte.

  10. Matias Varela 31 octubre, 2014 at 16:08 Responder

    Hola, disculpa que pregunte en esta entrada, pero no encontré otra más específica. Soy monotributista, y hace algunos días estoy tratando de configurar las apps para poder facturar electrónicamente, a través del webservice Facturación Electrónica. Al incorporar la relación me sale el siguiente error: “El dador de la autorizacion no debe ser igual al autorizado.” El tema es que yo me represento a mi mismo, no quiero delegar a otra persona para este trámite. Espero haberme explicado bien, muchas gracias.

  11. Bruno Collante 31 octubre, 2014 at 03:49 Responder

    Hola,tengo una consulta. Cuando quiero ingresar al servicio, luego de seleccionada la empresa, aparece un mensaje de error:”el contribuyente no tiene cuit activa”. cuando quise entrar nuevamente aparece que el servicio no está disponible. Puede estar funcionando mal el servicio? Muchas gracias por la info.

  12. Carla 29 octubre, 2014 at 16:44 Responder

    Gabriela,
    El plazo que menciona la RG es de 60 dias corridos, que al comenzar el 1/11/14 terminaria el 31/12/2014.
    No hay diferencia de fechas en la consulta que vos me haces.

  13. Gabriela Condercuri 29 octubre, 2014 at 15:19 Responder

    Consulta, segun errepar, para los monotributistas las facturas emitidas con anterioridad al 01/11/2014 se pueden utilizar hasta el 31/12/2014, teniendo que emitir los nuevos comprobantes desde el 01/01/2015. Es esta la fecha tope o la que uds indican de 60 dias?
    Saludos
    Gabriela

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