A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2016), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2016 es la siguiente:
Grupos de actividades | Ingresos brutos obtenidos en el último año | Tablas | Categorías | Importe mensual |
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Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30.000 | I | V | $ 4.620,80 |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | $ 3.360,59 | ||
Menores o iguales a $ 15.000 | III | $ 2.100,36 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20.000 | II | II | $ 1.470,26 |
Menores o iguales a $ 20.000 | I | $ 1.050,18 | ||
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25.000 | III | II | $ 1.470,26 |
Menores o iguales a $ 25.000 | I | $ 1.050,18 | ||
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | IV | I | $ 1.050,18 |
Menores de 18 años hasta 21 años | Sin limitación | $ 1.050,18 | ||
Jubilados por la L. 24241 | Sin limitación | $ 886,09 |
¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
Para los que no quedaron obligados a pagar en algunas de las formas establecidas por la
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.
Recuerden:
A partir de octubre 2016 los autónomos Categoría V y V` deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
– Transferencia electrónica de fondos (RG 1778)
– Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito (RG 1644)
– Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (RG 1206)
– Débito directo en cuenta bancaria. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.