Icono del sitio Contadores en red

Asignación por Ayuda Escolar Anual. Refuerzo adicional marzo de 2026

Se otorgará, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $ 85.000 y el valor que surja de la determinación de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de $ 85.000 no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

Asignación por Ayuda Escolar Anual. Refuerzo adicional – Decreto 115/2026

AYUDA ESCOLAR ANUAL

DECTO-2026-115-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15047135-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, 27.160 y sus modificaciones y el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que por el artículo 6°, inciso d) de la citada Ley N° 24.714 se establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido Régimen.

Que el artículo 10 de la referida ley dispone que dicha asignación consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que el artículo 19 de la citada Ley N° 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que mediante el Decreto N° 63/25 se estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a pagarse en el mes de marzo de 2025, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la mencionada Ley N° 24.714.

Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.

Que, en consecuencia, con el fin de continuar fortaleciendo el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a las familias argentinas y atender el impacto económico que implica el inicio del ciclo lectivo, resulta pertinente establecer un refuerzo adicional, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026.

Que se estima conveniente fijar como monto del mencionado refuerzo adicional la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, con el fin de que la suma total no resulte inferior a la que recibieron los beneficiarios conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 63/25.

Que deviene necesario establecer que si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) y el valor que surja de la determinación de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Si el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal resultara igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) no corresponderá abonar el mencionado refuerzo.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello

e. 27/02/2026 N° 10820/26 v. 27/02/2026

Fecha de publicación 27/02/2026

Salir de la versión móvil