REGLAMENTO OPERATIVO “ARGENTINA PROGRAMA”.
1. Objetivo del Programa. El objetivo del presente Programa consiste en desarrollar una capacitación que facilite la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.
2. Destinatarios Podrán ser beneficiarios directos del Programa todas aquellas personas mayores de 17 años que residan dentro del Territorio Argentino.
3. Procedimiento y Análisis. Los interesados deberán pre-inscribirse, a través del Formulario de Pre-Inscripción que se encuentran publicados en el siguiente sitio web del Programa: https://www.argentina.gob.ar/produccion/transformacion-digital-y-economia-del conocimiento/argentina-programa
La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO realizará una evaluación de los datos declarados por los postulantes en el referido formulario y de la documentación que les fue requerida.
Finalizada dicha evaluación los postulantes deberán realizar un examen de ingreso. El examen de ingreso se realizará de forma virtual a través de una plataforma a la que se dará acceso a los solicitantes una vez que se hayan verificado los datos de la preinscripción. Para aprobar el examen de ingreso el postulante obtener un puntaje igual o superior a SESENTA PUNTOS SOBRE CIEN (60/100) Aquellos que aprueben el examen de ingreso estarán en condiciones de poder recibir una vacante para comenzar la primera etapa de la capacitación en función de la disponibilidad de las mismas.
Para la asignación de vacantes se realizará una ponderación teniendo en cuenta la calificación obtenida en el examen de ingreso y una distribución federal y de género. Aquellos interesados que hayan desaprobado el examen y una vez transcurrido los CUATRO (4) meses de la fecha de cierre del plazo de pre – inscripción, se le enviará una notificación a la dirección de correo electrónico declarada en el proceso de preinscripción brindándoles la posibilidad de que vuelvan a realizar el examen.
4. Vigencia. El plazo para la pre-inscripción se extiende desde el día 7 de septiembre de 2021 hasta el día 8 de octubre de 2021.
5. Requisitos. Para la pre-inscripción se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Residir en Territorio Argentino.
• Ser mayor de 17 años.
Documentación requerida: Junto con el formulario de Pre – Inscripción el solicitante deberá adjuntar una copia del frente y del dorso de su Documento Nacional de Identidad. Aquellas solicitudes de inscripción que no cuenten con toda la información y/o documentación requerida serán desestimadas.
6. Descripción/contenidos del Curso. Los cursos que se dicten no tendrán costo alguno para sus participantes y el dictado de los mismos adoptará la modalidad en línea de todas sus unidades. Tendrá como contenido principal la Programación en diferentes niveles de profundidad.
7. Notificación. Los interesados aceptan que la única forma de notificación fehaciente es a través del correo electrónico declarado en el proceso de pre-inscripción. Se deja constancia que dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado. Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser dirigidas a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y deberán realizarse conforme las pautas del procedimiento administrativo.
8. Exclusión del Programa. El falseamiento de los datos consignados dará lugar a la desestimación de la solicitud presentada o a la exclusión del curso.
9. Responsabilidades y Derechos. Los datos denunciados en el formulario de pre-inscripción, así como la documental adjunta al mismo, serán auténticos y tendrán carácter de declaración jurada. Los interesados no podrán exigir al ESTADO NACIONAL, ni a sus reparticiones, ni a sus funcionarios o empleados, compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Programa, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación les pudiera ocasionar. Los interesados se obligan a mantener ajeno de toda responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por un tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la ejecución del Programa.
10. Reservas. La pre-inscripción por los interesados implica el pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente Programa y de toda la demás normativa aplicable. Los solicitantes que completen el proceso de pre-inscripción aceptan ser contactados por todos los medios declarados en el formulario, es decir, a través de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, como Whatsapp y demás canales digitales para ser provistos de información acerca de este y otros programas del ESTADO NACIONAL y podrán en cualquier momento solicitar la baja.
La pre-inscripción y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del Programa, serán a su única y exclusiva cuenta. La información y documentación obrantes en las inscripciones tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. No obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer y compartir información general acerca de las pre-inscripciones, inscripciones y desarrollo de los cursos, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web del Programa y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto.
En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos. Los postulantes aceptan al completar el formulario de pre-inscripción que sus datos sean compartidos con los estados provinciales y municipales a los que pertenecen con el fin de articular la implementación del Programa.
Finalizado el curso se extenderá a los beneficiarios un formulario opcional que podrán completar con sus datos para ser vinculados con entidades del sector público y con el sector productivo a fin de posibilitar articular su inserción laboral. Solamente podrán ser seleccionadas las postulaciones que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de la información requerida.
Disposición 448/2021
DI-2021-448-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79694745- -APN-DGD#MDP, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.
Que, en su Artículo 2º de la citada resolución, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, entre ella su reglamento operativo, así como también a disponer de todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 208/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “ARGENTINA PROGRAMA” que como Anexo IF-2021-79902265-APN-DNFREC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 3° .- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2021 N° 64930/21 v. 07/09/2021
Fecha de publicación 07/09/2021