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ARCA extiende hasta junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares

Mediante la RG 5923/2026 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Además, amplió el beneficio a:

¿Quiénes se consideran pequeños contribuyentes?

Las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan registrado inscripción en Ganancias, Bienes Personales y/o Monotributo durante el año calendario anterior y cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Ingresos: no superar el máximo de ingresos brutos de la categoría K del Monotributo vigente en diciembre del año anterior al proceso. Se considera:
  1. Bienes: si presentó la declaración de Bienes Personales del período fiscal anterior, el total de bienes, sin descontar mínimos no imponibles, no debe superar la suma de los valores previstos como Mínimo No Imponible general y Exención de inmuebles destinados a casa-habitación, vigentes para ese período.
  2. Declaraciones juradas y CUIT: para quienes estén inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, es requisito excluyente haber presentado las declaraciones correspondientes al período analizado y contar, al momento del proceso, con CUIT activa sin limitaciones, conforme a la RG 3832.

IMPORTANTE: La caracterización se realiza automáticamente el anteúltimo día hábil de septiembre de cada año, sin embargo el proceso sistémico de 2026 fue postergado excepcionalmente por la RG 5902. Inicialmente se trasladó al 23 de octubre y, luego de las modificaciones introducidas por las RG 5911 y 5918, su ejecución quedó fijada para el 30 de noviembre de 2026.

Este diferimiento debe tenerse presente al evaluar el acceso al beneficio de la RG 5923, que exige contar con la caracterización “547 – Pequeño Contribuyente” en el Sistema Registral. Por ello, corresponde verificar la condición registrada, sin presumir que el cumplimiento de los parámetros de ingresos implica su actualización automática antes de la fecha prevista para el proceso.

Entidades sin fines de lucro y excepciones

Para las entidades sin fines de lucro comprendidas, se verificará que se encuentren registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas previstas en la RG 5628 al 29 de octubre de 2026.

La suspensión no impide que ARCA ejerza sus facultades ante una grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Vigencia:5 de noviembre de 2026.

 

ARCA extiende hasta junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares – Resolución General 5923/2026

RESOG-2026-5923-E-ARCA-ARCA – Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. MiPyMEs. Pequeños contribuyentes. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.899/26 (MECON). Resolución General N° 5.628.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03526409- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.

Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.736, 5.806 y 5.885, se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la referida medida, en virtud de lo instituido por la citada cartera ministerial mediante las Resoluciones Nros. 1.066 del 25 de julio de 2025, 2.109 del 23 de diciembre de 2025 y 1.158 del 30 de julio de 2026, respectivamente.

Que por la Resolución N° 1.899 del 29 de octubre de 2026, el Ministerio de Economía prorroga hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo para la aplicación de la suspensión oportunamente dispuesta, y encomienda a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero disponer su alcance respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, así como de las personas humanas y sucesiones indivisas que revistan la condición de pequeños contribuyentes.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de adecuar el alcance temporal de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares establecida por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, en función de la extensión del plazo dispuesto para su aplicación y de la incorporación de nuevos sujetos a su alcance, todo ello en el marco de la resolución ministerial citada en último término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 1.899 del 29 de octubre de 2026 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.

En cuanto a las entidades sin fines de lucro comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución general, se verificará que estas se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas, al 29 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre de 2026, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 05/11/2026 N° 83247/26 v. 05/11/2026

Fecha de publicación 05/11/2026

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