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ARBA Vencimientos de Ingresos Brutos 2021 y DJ Anual 2020. RN 77/20

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La RN 77/20 establece el calendario de fechas de vencimientos que posibilitan cumplir en término con sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2021.

Vencimientos DJ de Ingresos Brutos Contribuyentes Locales en Provincia de Buenos Aires para el 2021.

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 77/2020
LA PLATA, 30/12/2020

VISTO el expediente N° 22700-0032870/2020, mediante el cual se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias,establece en su artículo 41 que en los últimos días de cada año este organismo recaudador debe publicar el calendario fiscal para el año inmediato siguiente, sin perjuicio de las modificaciones que se estimen necesarias con relación a cada período fiscal en particular;

Que ha obtenido sanción definitiva en ambas Cámaras Legislativas con fecha 22 de diciembre del corriente año el proyecto de Ley Impositiva para el año 2021;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el calendario de fechas de vencimientos que posibiliten, a los distintos sujetos obligados, cumplir en término con sus obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2021;

Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme lo establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en la Resolución General N° 18/2020;

Que el marco resulta además el propicio para establecer, para el año 2021, en qué casos el componente Complementario del Impuesto Inmobiliario debe liquidarse en una(1) cuota y en qué casos se hará en cuatro (4) cuotas iguales;

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer para el año 2021 que cuando el monto del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de pesos tres mil novecientos sesenta ($ 3.960) -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), sub inciso 6) del Decreto Ley N° 9573/80 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota 1.

En los casos en que el monto resultante para el componente Complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que
se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.

ARTÍCULO 2°. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2021, correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sobre los Ingresos Brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2020 de este último tributo; con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3°. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2021 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2020, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/08 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

ARTÍCULO 5°. Aprobar, como Anexo VII de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2021 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con el régimen especial de información dispuesto por esta Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020.

ARTÍCULO 6° La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

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