ARBA publicó la RN 18/2026, mediante la cual incorpora nuevos requisitos para acceder al mecanismo especial de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“alícuota equilibrada” Riesgo 0 SAF 0) establecido por la RN 38/2025.
¿Qué modifica la RN 18/2026?
La nueva resolución complementa los requisitos ya existentes incorporando dos nuevos controles que ARBA verificará al confeccionar los padrones de alícuotas.
1. No registrar deudas como agente de recaudación: ARBA verificará que el solicitante no posea deudas declaradas y no abonadas, no prescriptas, correspondientes a su actuación como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2. Límite para deudas con ARBA: se controlará que el contribuyente no mantenga deudas no prescriptas superiores a $10.000.000 respecto de cualquiera de los tributos administrados por ARBA, en tanto dicho importe exceda el promedio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado por el contribuyente en los últimos cuatro anticipos vencidos.
Recordemos que la RN 38/2025 creó un mecanismo alternativo y excluyente del régimen previsto en la RN 2/2013 para determinar las alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes pueden solicitar su aplicación a través del portal de ARBA, siempre que cumplan determinadas condiciones de cumplimiento fiscal.
El sistema permite:
- aplicar la alícuota mínima en los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB y SIRCUPA);
- trasladar la carga recaudatoria hacia los restantes regímenes de percepción y retención;
- reducir los saldos a favor generados por excesos de recaudación.
Para acceder al beneficio, la RN 38/2025 exigía:
- estar inscripto en Ingresos Brutos;
- tener presentadas las declaraciones juradas exigibles;
- registrar percepciones y/o retenciones en los distintos regímenes alcanzados;
- contar con una adecuada Categoría de Riesgo Fiscal.
Vigencia: se aplicará a los padrones de alícuotas confeccionados a partir de la entrada en vigencia de la RN 18/2026, que comenzó a regir el 24-7-2026.
ARBA suma requisitos para acceder al beneficio de “alícuota equilibrada” Riesgo 0 SAF 0 – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 18/2026
LA PLATA, 30/06/2026 VISTO el expediente N° 22700-0002324/2026, por el que se propicia dictar una norma complementaria de la Resolución Normativa N° 38/2025, y
CONSIDERANDO: Que, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, 203 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales aplicables, a través de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, modificatorias y complementarias, se reglamentaron diversos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que la retención o percepción del gravamen es practicada por el agente aplicando las alícuotas que son calculadas y asignadas a cada contribuyente por esta Agencia de Recaudación e incorporadas en los padrones que se publican en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar) o de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), según el caso;
Que la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias reglamenta el procedimiento para calcular las alícuotas de recaudación que son asignadas a los contribuyentes del tributo de marras, en el marco de determinados regímenes de recaudación en los que se utilizan ese tipo de padrones, conforme a la verificación de diversas condiciones que surgen de la base de datos de esta Agencia de Recaudación;
Que, recientemente, mediante la Resolución Normativa N° 38/2025 esta Agencia de Recaudación aprobó un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente de la metodología reglada en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, cuya aplicación puede ser solicitada por aquellos contribuyentes inscriptos en el tributo -incluso los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-;
Que este último mecanismo resulta aplicable en tanto, al momento de confeccionar los padrones de alícuotas de recaudación, los contribuyentes solicitantes registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que es evaluado por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a una serie de condiciones definidas en la ya citada Resolución Normativa N° 38/2025, en base a la información obrante en los sistemas de este organismo recaudador;
Que, esta Autoridad de Aplicación se encuentra abocada en forma permanente a fortalecer los criterios de equidad en la evaluación del comportamiento fiscal de los contribuyentes, en particular de aquellos que se avienen a cumplir en tiempo y forma sus obligaciones con el Fisco provincial;
Que, por la consideración apuntada, la oportunidad resulta propicia para complementar las condiciones que darán lugar a la aplicación del mecanismo alternativo y excluyente para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación previsto en la Resolución Normativa N° 38/2025;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que, a los fines del cálculo y asignación de alícuotas de recaudación de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 38/2025, la Agencia de Recaudación verificará, al momento de confeccionar los padrones mencionados en esa Resolución Normativa y según surja de la información obrante en sus sistemas, que los contribuyentes solicitantes:
1) No registren deudas declaradas y no abonadas no prescriptas en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y/o
2) No registren deudas no prescriptas por cualquiera de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación por un monto superior a los diez millones de pesos ($10.000.000), en tanto dicho importe exceda el promedio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado por el contribuyente respecto de los últimos cuatro (4) anticipos del tributo vencidos al mes inmediato anterior al de la confección de los padrones indicados.
ARTÍCULO 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a los padrones de alícuotas de recaudación mencionados en la Resolución Normativa N° 38/2025 que se confeccionen a partir de la vigencia de esta Resolución.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

