ARBA evaluó, a la luz de las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo así como razones de administración tributaria incrementar el monto de ingresos a considerar a los fines de ser sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 1°: Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por la Resolución Normativa Nº 038/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancíasn.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticiosn.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcciónn.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexosn.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especialn.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 038/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne-consignatario directo-
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.
ARTÍCULO 2°: Sustituir el artículo 343 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 343.- A los efectos de practicar la percepción el importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa”, definido el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo”.
ARTÍCULO 3°: Sustituir el artículo 410 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 410.- A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior al monto $ 2.000”.
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 426 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 426.- No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
ARTÍCULO 5°: Sustituir el artículo 428 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 428.- No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
ARTÍCULO 6°: Sustituir el artículo 439 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 439.- La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000)”.
ARTÍCULO 7°: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de enero de 2018.
Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación a partir de su fecha de vigencia, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos para el cese por el artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Todo accionar irregular que detecte esta Autoridad de Aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley Nº 24.769 (texto según Ley Nº 26.735).
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Buen día, estoy ingresando a dejar una consulta un año después para el alta de Agentes de Recaudación a partir de 2019. Mi inquietud es la siguiente: tengo una empresa agropecuaria que produce en campos situados en Provincia de Buenos y también en Cordoba. Su domicilio fiscal y sede de su administración es en próxima de Cordoba. Ha superado los montos de facturación de 40 millones previstos para el año calendario 2018. Entiendo que el campo situado en la provincia de BA implica sustento territorial para fijar domicilio en la jurisdicción y a pesar de ser contribuyente de Convenio con sede en otra localidad, lo obliga a darse de alta en el régimen de agentes de recaudación. Me interesaría la opinión de colegas. Gracias de antemano.
En el caso de venta al por mayor en comision o consignacion de mercaderias ncp, que ingresos computo a los fines de estar obligado a inscribirme, la comision ? . Gracias
BUENAS NOCHES. LO QUE RIGE EN PRIMER LUGAR ES EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, SI ESTA EN CONVENIO MULTILATERAL PERO NO TIENE SUCURSALES EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR MAS QUE SUPERE EL MONTO DE VENTAS NO TIENE QUE DARSE DE ALTA. ME CONSTA PORQUE YO DI UN ALTA ERRONEA AL NO TENER NINGUNA SEDE EN BS AS Y LUEGO DE UNA CONSULTA EN EL CHAT DE ARBA ME HICIERON DAR LA BAJA. Y EL ALTA LA TENES QUE HACER HASTA EL ULTIMO DIA HABIL DE ENERO DE CADA AÑO PERO PONER COMO FECHA DE INICIO COMO AGENTE DE RETENCION Y/O PERCEPCION 01/03/2018. YO ASI LO HICE Y NO TUVE PROBLEMAS PARA LA INSCRIPCIÓN.
Hola Pamela! Yo tuve que dar de alta a un cliente en enero y le puse fecha de inicio 01/03/18, pero en ARBA me lo rebotaron y me hicieron cambiarlo a 01/01/18, pero como dice la normativa, no se presenta nada ni tiene que actuar como agente por los meses de enero y febrero, arranca directamente en marzo.
Planteo una duda que tengo… puede ser que en la normativa no lo dice pero había un fallo o algo así que decía que solamente debía ser agente si tenía sede o sucursal en PBA? O estoy imaginandolo?
Saludos y gracias!
Buen día.
Estoy con la misma incógnita que Fernando… el requisito de tener sede o sucursal en PBA??
gracias! Sds
Buenos días: Tengo que dar de alta a un cliente como agente de recaudación de ARBA, y mi duda surge en la fecha de alta a ponerle, le debo poner fecha de Enero 2018 o de 03/2018, ya que deben comenzar a actuar como agentes desde el período de 03/2018? Asimismo, si le pongo fecha 01/01/2018 hasta el 15/01/2018, debo presentar sin movimiento las retenciones de la primer quincena que vencen el 24/01, pero como el cliente tiene 15 días para confirmar el alta en ARBA, se va a pasar la fecha de presentación de la misma, y pueden aplicarle multa por la falta de presentación.
Muchas gracias,
Saludos,
Pamela
Buenas tardes Pamela. Acabo de realizar esa pregunta mediante el chat de Arba, y me contestaron que el alta es a partir del mes de Marzo. Saludos.