Mediante la RN 15/22 se implementan los mecanismos pertinentes para hacer efectivo el registro de la extinción de pleno derecho de deudas (así como la de los intereses, accesorios y sanciones) que registren los sujetos comprendidos en la Ley 13.136 (ALAS), originadas en el decaimiento de beneficios de exención.
En los casos en los que no sea posible la aplicación del beneficio de oficio, el mismo podrá ser solicitado por los sujetos interesados conforme la reglamentación que dicte al efecto la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC).
Vigencia: 23-6-2022
RESOLUCIÓN NORMATIVA 15/2022 ARBA
VISTO el expediente Nº 22700-0006470/2022, por el que se propicia adoptar las previsiones procedimentales necesarias para registrar en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación el beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus intereses, accesorios y sanciones, establecido en el artículo 125 de la Ley N° 15226 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2021-; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13136 se estableció un régimen de apoyo y promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, teniendo como uno de sus objetivos proteger y promover la producción y comercialización de bienes y servicios de asociaciones informales que tiene como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 2993/2006, reglamentario de la Ley mencionada, son Autoridades de Aplicación de dicho régimen, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Humano, actualmente Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, de la provincia de Buenos Aires;
Que en el artículo 14 de la Ley citada se prevén determinados beneficios para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el cual funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo de esta provincia;
Que, entre dichos beneficios, la Ley de marras establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las referidas asociaciones informales; Que, oportunamente, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie “B” N° 43/2007 de la ex Dirección Provincial de Rentas, se reglamentó el procedimiento a observar a fin de obtener el reconocimiento de la exención mencionada;
Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2010, esta Agencia de Recaudación y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires suscribieron un Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca 15 21/06/2022 suscripto con fecha 17 de mayo de 2010, con el objeto de implementar tareas conjuntas tendientes a efectivizar el régimen promocional para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, regulado en la ya citada Ley Nº 13136;
Que, en orden a ello, a través de la Resolución Normativa N° 68/2012 y su modificatoria (Resolución Normativa Nº 33/2019), esta Agencia de Recaudación estableció la forma, modo y condiciones que, en forma alternativa al procedimiento previsto en la citada Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/2007, puede observarse a efectos de inscribir a los sujetos incluidos en el régimen promocional mencionado como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de registrar en la base de datos de esta Agencia, las exenciones que se otorguen a favor de los mismos de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Acuerdo Complementario mencionado precedentemente;
Que la Ley N° 15226 –Impositiva para el año 2021- dispuso en su artículo 125 “la extinción de pleno derecho de las deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como la de los intereses, accesorios y sanciones que registren los sujetos comprendidos en la Ley N° 13136 (ALAS), originadas en el decaimiento de beneficios de exención por falta de renovación de la inscripción en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia creado por el Decreto N° 2993/06 en el marco del artículo 13 de la Ley y/o por falta de cumplimiento de los deberes formales correspondientes a dicho gravamen”;
Que la medida mencionada en el párrafo anterior alcanza a la totalidad de los sujetos comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 13136, por las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia del artículo citado (1° de enero de 2021, cf. artículo 136 de la Ley N° 15226, ya citada), incluso en instancia de discusión administrativa y/o judicial, abarcando asimismo a las que hubieran sido incorporadas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se encontraran pendientes de cancelación, disponiéndose asimismo que los pagos realizados por los conceptos extinguidos de pleno derecho se consideran firmes y no darán lugar a repetición;
Que el artículo 125 de la Ley N° 15226 ya reseñado establece que, en los casos en los que no sea posible la aplicación del beneficio de oficio, el mismo podrá ser solicitado por los sujetos interesados conforme la reglamentación que dicte al efecto la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires;
Que, por las consideraciones apuntadas, resulta necesario implementar los mecanismos pertinentes para hacer efectivo el registro de la extinción de pleno derecho de deudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 15226, Impositiva para el año 2021;
Que han tomado intervención el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Capítulo I. Registración de extinción de deudas de oficio.
ARTÍCULO 1°. A fin de posibilitar la registración del beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 15226 –Impositiva para el año 2021-, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, remitirá a esta Agencia de Recaudación, a través de un sitio seguro de intercambio de información, los archivos que contengan los datos con los que cuente dicho Organismo, referidos a la identificación de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs) y periodos fiscales pertinentes, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación procederá a registrar, de conformidad con la información recibida, la extinción de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su base de datos. Cuando con motivo de dicha registración corresponda, esta Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos oportunamente emitidos que incluyan deudas legalmente extinguidas, solicitará a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires la formalización en la instancia judicial del desistimiento, total o parcial, de los apremios incoados en función de los mismos, reformulará o anulará los planes de pago que se hubieran formalizado y/o procederá al archivo de actuaciones que involucren, exclusivamente, conceptos extinguidos, según el caso de que se trate. El resultado de las acciones mencionadas en el párrafo anterior será comunicado al contribuyente a su domicilio fiscal electrónico, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.
Capítulo II. Registración de extinción de deudas a solicitud de parte interesada.
ARTÍCULO 3º. Establecer que los contribuyentes comprendidos en las previsiones del artículo 125 de la ley N° 15226 –Impositiva para el año 2021- que no resulten alcanzados por el mecanismo regulado en el Capítulo anterior de la presente Resolución, podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en dicha norma a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), al que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya. Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que le sean requeridos por la misma y adjuntar copia escaneada en formato pdf., zip. o rar., de la siguiente documentación respaldatoria: -Certificado de inscripción en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS); -Constancias que acrediten las renovaciones de inscripción en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 4º. Con carácter previo a dar curso al trámite solicitado, esta Autoridad de Aplicación remitirá al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, a través del sitio seguro de intercambio de información, los números de las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs) de los solicitantes, a los fines de su verificación, control y validación. El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires comunicará a esta Agencia de Recaudación, a través del mismo sitio seguro de intercambio de información, el resultado de las validaciones realizadas, observando el diseño de registro que integra el Anexo Único de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º. Cumplido con lo previsto en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación procederá a registrar el beneficio legal de extinción de las deudas en su base de datos y, cuando corresponda, realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, solicitará a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires la formalización en el ámbito judicial del desistimiento, total o parcial, de los apremios incoados en función de los mismos, reformulará o anulará los planes de pago que se hubieran formalizado y/o procederá al archivo de actuaciones que involucren, exclusivamente, conceptos extinguidos, según el caso de que se trate. Esta Autoridad de Aplicación notificará al contribuyente el resultado del trámite iniciado y de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, a través de su domicilio fiscal electrónico, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.
Capítulo III. Otras disposiciones.
ARTÍCULO 6°. Establecer que, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Nº 15226 – Impositiva para el año 2021-, quedan comprendidas en el beneficio allí previsto, todas las sanciones por incumplimientos a deberes formales y/o materiales previstas en el Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas reguladas en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, que quedan comprendidas por el beneficio de extinción a que se refiere la presente, son aquellas que correspondan a los anticipos del impuesto alcanzados por la misma extinción.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el diseño de registro de los datos que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, o aquel que en el futuro asuma sus competencias, deberá informar a esta Agencia de Recaudación a través del sitio seguro de intercambio de información al que se hace referencia en esta Resolución, que integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 9°. Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a fin de desarrollar las tareas necesarias para hacer efectivos los mecanismos regulados por la presente, y definir las especificaciones de funcionamiento del sitio seguro de intercambio de información a habilitar para la transferencia de información que se regula en esta Resolución, dando aviso al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires o aquel que en el futuro asuma sus competencias.
ARTÍCULO 10. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO DISEÑO DE REGISTRO DE LOS DATOS A INFORMAR A TRAVÉS DEL SITIO SEGURO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
CUIT: 11 posiciones, caracteres numéricos (sin guiones)
Fecha desde: 10 posiciones, caracteres numéricos (dd/mm/aaaa)
Fecha hasta: 10 posiciones, caracteres numéricos (dd/mm/aaaa)