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ARBA “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC). RN 38/20

La RN 38/20 establece la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), para que los contribuyentes y responsables puedan realizar entre otros trámites:

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 38/2020

LA PLATA, 02/07/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031352/2020, por el que se propicia regular un nuevo mecanismo web para la formalización de acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias; para la solicitud de las facilidades de pago en cuotas previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, y en las Resoluciones Normativas N° 22/2013 y modificatorias y N° 30/2015; y para la obtención de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial; y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 105 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias esta Agencia de Recaudación estableció un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, en el marco de la misma normativa y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 75 de la Ley Nº 14044 (Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010) y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación dispuso un régimen de facilidades para el pago de las deudas originadas en la omisión de recaudar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el cual alcanza a los respectivos agentes y sus responsables solidarios;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y concordantes de la citada Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, sólo en determinados supuestos los acogimientos pueden ser formalizados a través del sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar);

Que, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley N° 15165 y su Decreto reglamentario, a través de la Resolución Normativa Nº 8/2020 y modificatorias se reglamentó el régimen previsto en dicha Ley, para la regularización de las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º y concordantes de esa Resolución, únicamente en determinados supuestos los acogimientos pueden formalizarse a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);

Que en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias se reglamentan las facilidades de pago en cuotas de las obligaciones no vencidas correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos previstos en el artículo 304 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-;

Que a través de la Resolución Normativa Nº 30/2015 se reguló el otorgamiento de cuotas para el pago de obligaciones no vencidas correspondientes al Impuesto de Sellos que se devengue por la instrumentación de actos, contratos u operaciones suscriptos, como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 14653 (Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2015) y concordantes de años posteriores;

Que las facilidades de pago de obligaciones no vencidas mencionadas, únicamente pueden ser solicitadas de manera presencial, concurriendo a las oficinas competentes de esta Agencia de Recaudación;

Que, con fundamento en lo previsto en el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, el artículo 2 bis de la Resolución Normativa Nº 22/2013 y modificatorias (texto según Resolución Normativa Nº 5/2018), prevé el otorgamiento de cuotas para el pago de obligaciones no vencidas correspondientes al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, a pedido de parte interesada, formulado exclusivamente de manera presencial ante las oficinas correspondientes de esta Agencia;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19; Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020 se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020; siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020; N° 498/2020 y N° 583/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, los procedimientos que se encuentran supeditados a la atención presencial a través de las oficinas competentes de esta Agencia de Recaudación, se encuentran temporalmente inhabilitados;

Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar la presente medida, a fin de establecer una nueva modalidad web para la formalización de los acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias, ya citadas, que operará en aquellos casos en los que las normativas mencionadas no prevean la posibilidad de formalizar los acogimientos a través de internet;

Que, asimismo, corresponde habilitar la nueva modalidad web indicada en el párrafo anterior, para formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, en las Resoluciones Normativas N° 22/2013 y modificatorias y N° 30/2015; y para la obtención de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial;

Que esta nueva modalidad web operará a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);

Que lo indicado en el considerando anterior se fundamenta, asimismo, en lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nº 14880 (Impositiva para el año 2017), que encomienda a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que intervenga;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los contribuyentes y responsables podrán: 1. Formalizar su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias. Esta modalidad de acogimiento resultará aplicable en todos aquellos casos en los que las Resoluciones citadas no prevean la posibilidad de formalizar los acogimientos a través del sitio de internet mencionado; 2. Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto de Sellos previstas en los artículos 733 y siguientes de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias y en la Resolución Normativa Nº 30/2015; 3. Formalizar la solicitud de las facilidades de pago en cuotas para la cancelación de obligaciones no vencidas provenientes del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes dispuestas en la Resolución Normativa N° 22/2013 y modificatorias; y 4. Solicitar la emisión de liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los contribuyentes y responsables interesados deberán ingresar al “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTÍCULO 3°. Desde el “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), el interesado deberá informar un correo electrónico particular de contacto y enviar copia escaneada -u original digital- de la documentación que en cada caso corresponda, conforme lo establecido en las normas indicadas en el artículo 1º de la presente según el supuesto de que se trate.

ARTÍCULO 4°. Esta Agencia de Recaudación realizará los controles y validaciones correspondientes e informará al interesado, a través del mismo Sistema, las modalidades de pago disponibles, según el caso.

ARTÍCULO 5°. El contribuyente deberá seleccionar la modalidad de pago a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), dentro de los cinco (5) días hábiles o hasta el vencimiento legalmente previsto con carácter general para el pago del impuesto de que se trate en los casos contemplados en los incisos 2) y 3) del artículo 1º de la presente, lo que fuere anterior. En su defecto, el trámite iniciado perderá validez, sin perjuicio de la posibilidad de formalizar una nueva solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de esta Resolución. En los casos indicados en los incisos 2) y 3) de dicho artículo, la nueva solicitud podrá formularse únicamente cuando no hubiera operado el vencimiento legal para el pago del tributo involucrado.

ARTÍCULO 6°. Seleccionada la modalidad de pago por la que se hubiera optado dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el régimen de regularización de deudas o de facilidades de pago de obligaciones no vencidas de que se trate quedará perfeccionado una vez que esta Agencia de Recaudación remita al interesado a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) la constancia de su acogimiento, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente. En todos los supuestos se remitirán, a través de la misma vía, las liquidaciones o códigos que correspondan para el pago del anticipo, de la primera cuota o del monto total al contado; indicándose al interesado los pasos a seguir para obtener las liquidaciones o códigos para el pago de las cuotas posteriores, desde el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 7°. La Agencia de Recaudación podrá, en el marco de lo previsto en la presente, efectuar comunicaciones al correo electrónico particular que el interesado hubiera informado, o a su domicilio fiscal electrónico, conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 7/2014 y modificatorias, en tanto dicho sujeto cuente con el mismo.

ARTÍCULO 8°. Establecer que la modalidad web de acogimiento a los regímenes de regularización de deudas y facilidades de pago en cuotas que aquí se regula es complementaria de las previstas en las normativas indicadas en el artículo 1º, las que continuarán aplicándose con el alcance que cada una de dichas normas establezcan.

ARTÍCULO 9°. Aprobar el modelo de constancia de acogimiento prevista en el artículo 6º de esta Resolución, que integra el Anexo Único de la presente.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

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