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ARBA Se podrá solicitar la baja al mínimo para alícuotas de Acreditaciones bancarias y SIRCUPA

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La RN 38/2025 crea un mecanismo alternativo y excluyente para el cálculo y asignación de alícuotas de percepción y retención de Ingresos Brutos. Permite, a pedido del contribuyente, si cumple con las condiciones, reducir las alícuotas en regímenes sobre acreditaciones bancarias (incluido SIRCUPA) hasta los mínimos vigentes y trasladar el nivel de recaudación a otros regímenes con padrón.

Requisitos: DDJJ al día, retenciones/percepciones en regímenes mixtos y bajo riesgo fiscal. Efecto desde el mes siguiente a la solicitud, sujeto a verificación.

La aplicación es gradual y prioriza a contribuyentes con bajo riesgo fiscal. ARBA puede morigerar de oficio alícuotas si se generan saldos a favor.

El sistema reemplaza la metodología de la RN 2/2013 cuando se aplica y deja sin efecto solicitudes previas bajo la RN 64/2010 en los meses alcanzados.

Vigencia: 6-1-2026

 

ARBA Se podrá solicitar la baja al mínimo para alícuotas de Acreditaciones bancarias y SIRCUPA – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 38/2025

LA PLATA, 31/12/2025. VISTO el expediente N° 22700-0025674/2025, por el que se propicia establecer un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO: Que, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, 203 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales concordantes, a través de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, modificatorias y complementarias, se reglamentaron diversos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que la retención o percepción del gravamen es practicada por el agente aplicando las alícuotas que son calculadas y asignadas a cada contribuyente por esta Agencia de Recaudación; Que dichas alícuotas son incorporadas en los padrones que se publican en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar) o de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), según el caso, para su BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 06 de enero de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 65 consulta por parte de los contribuyentes y los agentes de recaudación; Que, mediante la Resolución Normativa N° 2/2013 y sus modificatorias, se reglamentó el procedimiento para calcular las alícuotas de recaudación que son asignadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de determinados regímenes de recaudación en los que se utilizan ese tipo de padrones; Que los últimos avances tecnológicos alcanzados permiten actualmente contar con una mayor capacidad de procesamiento de datos y, con ello, ampliar las medidas de administración tributaria a cargo de esta Agencia de Recaudación; Que, por lo expuesto, resulta posible y oportuno en esta instancia, aprobar un nuevo mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alternativo y excluyente de la metodología reglada en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, ya citada, cuya aplicación podrá ser solicitada por aquellos contribuyentes inscriptos en el tributo -incluso los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- que registren un buen nivel de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que se reglamentan en la presente Resolución Normativa, lo que permitirá a esta Agencia de Recaudación contar con la información que resulta necesaria para aplicar lo aquí reglamentado; Que este nuevo mecanismo permitirá a los contribuyentes obtener la disminución, hasta los mínimos previstos en la reglamentación vigente, de las alícuotas que les resulten aplicables en el marco de los regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias regulados en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/2004 (T.O. por Resolución Normativa N° 8/2009) y modificatorias, y en el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025; migrando el nivel de las recaudaciones que les correspondan en el período de que se trate hacia los restantes regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que se utilicen padrones; Que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa se implementará de manera gradual, dando prioridad a aquellos contribuyentes con mejor cumplimiento tributario, sin afectar la recaudación de los recursos de los que se vale el Estado Provincial para el desenvolvimiento de sus funciones esenciales; Que, en el supuesto en que se generen saldos a favor del contribuyente por efecto de la asignación de alícuotas de recaudación que se efectúe de acuerdo al mecanismo reglamentado en la presente Resolución Normativa, la Agencia de Recaudación reducirá de oficio las mismas, a fin de permitir la reducción de los excedentes mencionados; Que, por tal motivo, este instrumento viene a potenciar las medidas que se han adoptado en el ámbito de esta Agencia de Recaudación, tendientes a asegurar que el total de las recaudaciones del período de que se trate, resultantes por aplicación del conjunto de los regímenes de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcancen al contribuyente, se correspondan con el promedio de impuesto por él declarado; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para solicitar que las alícuotas de percepción y retención que les resulten aplicables en el marco de los regímenes de recaudación en los que se utilicen padrones, sean calculadas y asignadas por esta Agencia de Recaudación de acuerdo a lo siguiente:

a) Regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias regulados en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/2004 (T.O. por Resolución Normativa N° 8/2009) y modificatorias y Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) regulado en la Resolución Normativa N° 25/2025: la alícuota mínima prevista en la reglamentación vigente.

b) Restantes regímenes de recaudación en los que se utilicen padrones: las alícuotas que permitan migrar hacia estos regímenes, el nivel de recaudaciones disminuido de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2°. Las solicitudes mencionadas en el artículo anterior podrán ser formuladas por todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, a través del apartado Autogestión, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), al que deberán ingresar utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTÍCULO 3°. Las solicitudes serán consideradas por esta Agencia de Recaudación para la confección de los padrones correspondientes, a partir del mes inmediato posterior a aquel en el cual se hubieran formalizado. El cálculo y la asignación de las alícuotas de recaudación en la forma prevista en el artículo 1° de esta Resolución Normativa se harán efectivos cuando, al momento de confeccionar los padrones mencionados, se verifique que los contribuyentes solicitantes reúnen en forma concurrente las siguientes condiciones, conforme surja de la información obrante en las bases de datos de este organismo:

a) Se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en esta jurisdicción;

b) Hayan presentado las declaraciones juradas exigibles correspondientes a los últimos doce (12) anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior. Cuando se trate de contribuyentes que hubieren iniciado actividades o se hubieran encontrado previamente incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VII del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatoriasdurante ese período: que hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior;

c) Registren percepciones y/o retenciones en los anticipos mencionados en el inciso anterior, según corresponda, por aplicación de al menos uno (1) de los regímenes indicados en el inciso a) del artículo 1° de la presente y al menos uno (1) de los regímenes indicados en el inciso b) del mismo artículo;

d) Posean una Categoría representativa del Riesgo Fiscal con un componente de Riesgo Fiscal Básico menor a tres (3) y un componente de Riesgo FIRE nulo, A o B, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 4°. La Agencia de Recaudación comunicará a los contribuyentes que las alícuotas de recaudación serán calculadas y asignadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de esta Resolución Normativa, en cada período en que se reúnan las condiciones previstas para ello conforme lo regulado en el artículo anterior. Las comunicaciones serán efectuadas a través del domicilio fiscal electrónico de dichos sujetos.

ARTÍCULO 5°. Para calcular y asignar las alícuotas de recaudación de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, inciso b), de esta Resolución Normativa, la Agencia de Recaudación considerará la información sobre retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos brindada por los agentes de recaudación y las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos del tributo, vencidos al mes inmediato anterior a aquel en el cual se efectúe el cálculo de las alícuotas de recaudación.

ARTÍCULO 6°. La Agencia de Recaudación morigerará de oficio las alícuotas de recaudación cuando se generen saldos a favor del contribuyente, para permitir su reducción.

ARTÍCULO 7°. El mecanismo de cálculo y asignación de alícuotas de recaudación establecido en la presente resultará alternativo y excluyente de la metodología reglamentada en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias.

ARTÍCULO 8°. Las alícuotas de recaudación fijadas a raíz de una solicitud formalizada por el contribuyente ante esta Agencia de Recaudación en el marco de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, quedarán sin efecto en los meses en los cuales se apliquen las alícuotas de recaudación que sean calculadas y asignadas de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución Normativa.

ARTÍCULO 9°. El mecanismo para el cálculo y la asignación de alícuotas de recaudación establecido en esta Resolución Normativa se aplicará de manera gradual, por grupos de contribuyentes, los que serán definidos en función de la incidencia de las retenciones que les sean practicadas en el marco de los regímenes mencionados en el artículo 1°, inciso a), de la presente respecto del total de percepciones y retenciones registradas, del nivel de ingresos y las actividades desarrolladas, de la Categoría representativa del Riesgo Fiscal y/o de la existencia y el nivel de saldos a favor.

ARTÍCULO 10. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro la definición de los grupos de contribuyentes mencionados en el artículo anterior y el establecimiento de las correspondientes etapas de implementación del mecanismo aquí reglamentado, hasta alcanzar a la totalidad de los contribuyentes del impuesto. Dicha facultad será ejercida mediante el dictado de una Resolución Delegada suscripta por el funcionario a cargo de la referida Subdirección, la que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el SINDMA.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

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