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ARBA prorroga no solicitar medidas cautelares por juicios de apremio. RN 29/21

Mediante la RN 29/21 se prorroga hasta el 31-12-2021 no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio, Art. 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011).

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 29/2021

LA PLATA, 27/08/2021 VISTO el expediente Nº 22700-0002902/2021, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 14/2021 complementaria de la Resolución Normativa Nº 26/2019 (texto según Resolución Normativa N° 64/2020); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- faculta a la Agencia de Recaudación para trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado;

Que mediante Resolución Normativa N° 26/2019, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio citados en el párrafo anterior, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, extendiendo dicho plazo por Resolución Normativa N° 47/2019, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; por Resolución Normativa N° 12/2020, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive; y mediante Resolución Normativa N° 30/2020, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive;

Que, posteriormente, se amplió dicho término extendiéndose, de conformidad con la Resolución Normativa N° 41/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive; mediante Resolución Normativa Nº 64/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive; y mediante Resolución Normativa Nº 14/2021, hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive;

Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19; por su parte, el Decreto Nº 167/2021 dispuso la prórroga de dicha emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, por medio del Decreto Provincial N° 132/2020 -ratificado por la Ley Nº 15174- y sus sucesivas prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, subsistiendo aún a la fecha dicho escenario de emergencia sanitaria y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender nuevamente el plazo durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 14/2021 por el siguiente: “ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la previsión contenida en el artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 26/2019, texto según Resolución Normativa Nº 64/2020.”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 31 de agosto de 2021

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