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ARBA prorroga cuotas de regímenes de regularización que vencen en junio. RN 32/20

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Se prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos, con vencimiento en el mes de junio 2020, para los regímenes de regularización de deudas:

 RN 6/16 y modificatorias,

 RN 8/20 y modificatorias y

 El artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (to 2011) y modificatorias-.

El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior  del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota.

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 32

LA PLATA, 10/06/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031200/2020, por el que se propicia prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal – Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del plexo normativo citado en el Visto se establecieron distintos regímenes para facilitar la regularización de deudas fiscales de contribuyentes y responsables;

Que, posteriormente, esta Agencia de Recaudación dictó la Resolución Normativa Nº 24/2020, a través de la cual prorrogó los plazos para el pago de anticipos y cuotas de regímenes de regularización vigentes, otorgados conforme la normativa citada;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 29/2020 se extendió, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización normado por la Resolución Normativa 8/2020;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, el cual fue sucesivamente prorrogado;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020; siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020 y Nº 433/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020 y Nº 520/2020;

Que, en el marco de dichas regulaciones y sus eventuales prórrogas y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes y sus responsables, resulta oportuno prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos que puedan corresponder y de las cuotas de los planes de pago otorgados en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal – Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766; Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año. Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-. El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, de conformidad a la Resolución Normativa N° 24/2020.

ARTÍCULO 2°. Disponer, con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de septiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

ARTÍCULO 3°. Instruir a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro a adoptar las medidas necesarias y efectuar las adecuaciones pertinentes a fin de materializar lo dispuesto en esta Resolución respecto de los contribuyentes o responsables que hayan optado por el sistema de pago mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, de los anticipos o cuotas comprendidos en los artículos anteriores con vencimiento en el mes de julio.

ARTÍCULO 4°. Disponer que lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 10 de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

RN 32 Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

ARBA

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