Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)
Permite solicitar la afectación de camiones, camionetas, pick-ups, jeeps o furgones (vehículos comprendidos en el inciso B del artículo 44 de la Ley impositiva Nº 15311) al desarrollo de actividades económicas que requieran la utilización de los mismos, para la aplicación del beneficio en el impuesto Automotor que la Agencia de Recaudación estipula en la Resolución Normativa N° 54/14 y sus modificatorias.
Requisitos
- El vehículo debe estar clasificado en los términos del segundo párrafo del inciso A) del Artículo 44 de la Ley Impositiva 2021 (Ley N° 15226).
- Los/las propietarios/as o adquirentes deben encontrarse inscriptos/as en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.
- De existir pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
- En caso de Socios/as o Asociados/as de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
- Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
- Contratos de leasing: los/las arrendatarios/as deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente
- Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
- Nota, (podés descargar la nota tipo haciendo click aquí), clara y precisa, la cual deberá contener:
- Datos Personales de el/la Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI
- Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.
- Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.
- Título Automotor.
- En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
- En caso de revestir carácter de Socio/a o Asociado/a: Acta de Socios/as o Asociados/as.
- En caso de revestir el carácter de Socios/as en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios/as.
Mas información sobre el trámite en www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=357&categ=37#anclaRequisitos