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ARBA Patentes. Solicitud de beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)

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Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)

Permite solicitar la afectación de camiones, camionetas, pick-ups, jeeps o furgones (vehículos comprendidos en el inciso B del artículo 44 de la Ley impositiva Nº 15311) al desarrollo de actividades económicas que requieran la utilización de los mismos, para la aplicación del beneficio en el impuesto Automotor que la Agencia de Recaudación estipula en la Resolución Normativa N° 54/14 y sus modificatorias.

Requisitos

  • El vehículo debe estar clasificado en los términos del segundo párrafo del inciso A) del Artículo 44 de la Ley Impositiva 2021 (Ley N° 15226).
  • Los/las propietarios/as o adquirentes deben encontrarse inscriptos/as en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.
  • De existir pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • En caso de Socios/as o Asociados/as de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Contratos de leasing: los/las arrendatarios/as deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota, (podés descargar la nota tipo haciendo click aquí), clara y precisa, la cual deberá contener:
    • Datos Personales de el/la Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI
    • Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.
    • Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.
  • Título Automotor.
  • En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de revestir carácter de Socio/a o Asociado/a: Acta de Socios/as o Asociados/as.
  • En caso de revestir el carácter de Socios/as en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios/as.

Mas información sobre el trámite en www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=357&categ=37#anclaRequisitos

ARBA

24 comments

  1. daniel omar 15 noviembre, 2023 at 13:22 Responder

    consulta, tengo el mismo vehículo que compre en 2019, con cuotas al dia y un plan de pago que cancele . De repente me aparece deuda desde el momento en que lo compre con difrencias y deuda acumulada de todos los años hasta el presente. LA diferencia ARVBA aduce que hubo un cambio en el IIBB del tituals, sin medir aviso , retrotraen una deuda y ademas sin consulta sobre la actividad del vehiculo

  2. german 30 junio, 2023 at 19:47 Responder

    Consulta para nuevos inscriptos en regimen simplificado es atumático el beneficio o hay que hacer el trámite presencial si o si? gracias

  3. guillermina 2 diciembre, 2022 at 14:23 Responder

    Hola, buenas tardes. Consulta. Mi cliente al pasarlo al regimen simplificado , perdió el beneficio de reducción de patente, como debo hacer para que vuelva a tener , no es compatible con dicho regimen el beneficio?

  4. Braian 29 marzo, 2022 at 14:40 Responder

    buen dia, quisiera saber si aplica en mi caso el beneficio ya que es un automovil inciso A, y el codigo de actividad NAIIB18 en el que estoy es el 492120,

  5. samanta 23 marzo, 2022 at 12:16 Responder

    Buen día tengo dos casos
    1- camioneta pick up 2017 el titular inicio actividad de flete .debo realizar el tramite para afectarla a la actividad. Cual es el beneficio?
    2- camioneta pick up 2018 con actividad de flete de años tiene actualmente un 20% de descuento en la patente . eso es automático por la actividad y que no es mayor a 5 años? debo realizar el tramite de afectación para obtener otro beneficio o es el mismo mencionado con anterioridad

  6. Mar 9 marzo, 2022 at 20:46 Responder

    hola tengo la misma duda mañlan vence la bolerta de automotor y no se afectaron las patentes, sera por que estan adheridos al monotributo unificado ?

  7. carlos 15 febrero, 2022 at 23:15 Responder

    hola tengo un cliente con actividad principal en CABA y actividad Secundaria en PCIA de BS AS. inscripto en convenio en CABA como jurisdiccion sede y PCIA de bs AS como jurisdiccion secundaria. el rodado utilitario lo tiene afectado a la actividad secundaria y radicado en la PCIA de BS AS. alguien sabe si aplica el beneficio? muchas gracias!

  8. CP Jimena Leoz 15 febrero, 2022 at 12:27 Responder

    Buenos días, he hecho varias veces la consulta en ARBA y lo que nos han indicado es que el trámite es automático, por tener alta en IIBB y actividades que requieren el uso de vehículo.

    • hernando Gillet 15 febrero, 2022 at 16:07 Responder

      Exacto, con varios clientes que se me presentò este tema siempre la situaciòn fue esa, lo que no queda claro es si hubo un cambio en la reglamentación del beneficio

  9. ADRIANA 15 febrero, 2022 at 12:21 Responder

    BUEN DÍA, TENGO CLIENTES QUE YA TIENEN ESTE BENEFICIO. TIENEN QUE PRESENTAR IGUAL TODA LA DOCUMENTACION ?
    MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS

  10. romina 15 febrero, 2022 at 12:07 Responder

    Consulta, tengo varios clientes que ya gozan del beneficio hace años, se tiene que presentar igual toda la documentacion que figura ahi ?

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