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ARBA a partir de octubre 2020 se podrán compensar saldos a favor de distintos impuestos. RN 52/20

Mediante la RN 52/20 se establece el procedimiento que permitirá realizar compensaciones a partir del 15/10/2020 con relación a:

Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los impuestos comprendidos en la presente en su condición de contribuyente o de agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos

 

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 52/2020

LA PLATA, 07 de Agosto de 2020.

VISTO el expediente Nº 22700-0031457/2020, por el que se propicia reformular la reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado establece que la Agencia de Recaudación debe compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores con las deudas o saldos deudores de gravámenes respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;

Que esta Agencia de Recaudación reglamentó dicho artículo mediante la Resolución Normativa N° 55/2018 y modificatoria, regulando los procedimientos que podían observar los interesados a fin de solicitar a este organismo la realización de compensaciones, con relación a los Impuestos Inmobiliario – en su Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-;

Que dicha Resolución estableció que los contribuyentes podían optar por realizar tales solicitudes de manera presencial o a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);

Que, en esta oportunidad, y a raíz de los progresos informáticos logrados por esta Agencia de Recaudación, corresponde modificar la reglamentación contenida en la Resolución Normativa N° 55/2018 y modificatoria, estableciendo el nuevo procedimiento que deberán observar los interesados para formalizar las solicitudes mencionadas;

Que este nuevo procedimiento permitirá realizar compensaciones con relación a los Impuestos Inmobiliario – en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos –tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen-, y de Sellos – exclusivamente en el caso de determinados agentes de recaudación-;

Que los trámites que se formalicen de acuerdo a este nuevo procedimiento se realizarán íntegramente, y de manera automatizada, a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación, lo que permitirá estandarizar los controles a realizar por parte de este organismo, propendiendo a la simplificación y agilización de los trámites, y una actuación más eficiente por parte de esta Administración Tributaria;

Que, en caso de no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación mencionadas, y tratándose de los Impuestos Inmobiliario – en su Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, los interesados podrán de requerir la compensación de manera presencial, a través de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación;

Que lo previsto en la presente Resolución Normativa en ningún caso obstará al derecho del contribuyente o responsable de interponer demanda de repetición, cualquiera sea el gravamen involucrado;

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, Nº 583/2020, N° 604/2020 y N° 689/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, corresponde adoptar medidas que aporte eficiencia y dinamismo a la compensación de créditos y deudas fiscales;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Capítulo I. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1°. Establecer que los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables podrán requerir de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario –en su Componentes Básico y Complementario–, a los Automotores –en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación–, sobre los Ingresos Brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación–, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Normativa. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, – excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos–, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.

ARTÍCULO 2°. Los procedimientos regulados en la presente podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas; resultando aplicable lo previsto en el artículo 99 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Asimismo, los procedimientos de compensación que se formalicen de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II de la presente podrán incluir anticipos y cuotas de planes de pago.

ARTÍCULO 3°. Disponer que los saldos a favor del interesado que podrán ser compensados de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II de la presente serán, exclusivamente, aquellos que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia de Recaudación y que se exhiban a través de la aplicación informática mencionada en el artículo 9° de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°. A fin de efectuar las compensaciones que correspondan, se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente o responsable no prescriptos, que registren una mayor antigüedad. Cuando los saldos a favor mencionados posean igual antigüedad, la compensación se realizará de modo de aplicar, en primer término, aquellos de mayor cuantía.

ARTÍCULO 5°. Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos. A tal fin, se considerará como “misma obligación”:

– En el caso del componente Básico del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo inmueble;

– En el caso del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta;

– En el caso del Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación-: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo vehículo o embarcación;

– En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

– En el caso de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), régimen (percepción–retención / quincenal– mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).

ARTÍCULO 6°. Los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial.

ARTÍCULO 7°. Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación conforme lo previsto en los artículos anteriores, subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los impuestos comprendidos en la presente en su condición de contribuyente o de agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos –excepto encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y Escribanos Públicos–, comenzando por los más antiguos. Cuando existan saldos deudores no prescritos de igual antigüedad, la compensación se aplicará de modo de extinguir, en primer término, aquellos de mayor cuantía.

ARTÍCULO 8°. Al efectuar la compensación, se recalcularán los intereses y recargos que se hubieran podido generar, en función de las fechas de los saldos deudores y de los saldos a favor del interesado. Cuando los saldos acreedores del contribuyente o responsable se hubieran generado con anterioridad al vencimiento de los saldos deudores a cancelar, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto o del régimen de regularización de que se trate, de acuerdo a lo que prevean las reglamentaciones vigentes.

Cuando los saldos acreedores sean utilizados para compensar saldos deudores correspondientes a cuotas de regímenes de regularización caducos, los mismos serán rehabilitados exclusivamente a los efectos de la compensación.

Como consecuencia de la misma, dichos planes podrán resultar cancelados en su totalidad, recuperar su vigencia de acuerdo a la normativa que regule el plan de que se trate, o permanecer caducos, sin perjuicio de que en este último caso corresponderá recalcular dicha caducidad de acuerdo a los créditos imputados, según corresponda.

Capítulo II. Trámite web.

ARTÍCULO 9°. Los contribuyentes y responsables deberán formalizar las solicitudes a que se refiere la presente a través de la aplicación “GESTIONAR” disponible en el sitio oficial de internet de este organismo (www.arba.gov.ar) o aquella que en el futuro la reemplace. A tal fin deberán ingresar, en dicha aplicación, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y aceptar los términos y condiciones del funcionamiento de la aplicación “SUC”. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 78/2014, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10. Las solicitudes podrán ser formalizadas mediante apoderado autorizado a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/2014 de esta Agencia (modificada por la Resolución Normativa N° 26/2018), en caso de encontrarse habilitada esta opción.

ARTÍCULO 11. La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, según la información obrante en las bases de datos de este organismo:

1) No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter;

2) El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos

3) Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación;

4) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;

5) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

6) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

7) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;

8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;

9) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);

10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

11) En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en el RN 53/2010.

12) Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos; El cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos 5 a 10 del presente artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.

ARTÍCULO 12. En este punto, el sistema verificará, en relación a los objetos, las siguientes características para la utilización de los créditos:

1) En el caso de los Impuestos Inmobiliario – en su componente Básico- y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que el interesado registre el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores;

2) En el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores –tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que se encuentre registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado, respecto del bien del cual provengan los saldos acreedores;

3) En el caso de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación, conforme lo previsto en el artículo 4° inciso c) de la Resolución Normativa N° 54/18 (o aquella que en el futuro la modifique o sustituya).

4) En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud;

ARTÍCULO 13. Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos anteriores, la aplicación informática, informará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que se efectuará la compensación. Será condición que el contribuyente acepte, a través de la misma aplicación, dichas obligaciones y saldos y el orden en que se efectuará la compensación, para poder continuar con el procedimiento en la forma regulada en este Capítulo. Las aceptaciones previstas se efectuarán con carácter de declaración jurada e implicarán el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones y saldos mencionados, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para liquidar, determinar y obtener su cobro.

ARTÍCULO 14. Producidas las confirmaciones indicadas en el artículo anterior, la aplicación finalizará el trámite iniciado, impactando en forma automática e inmediata, la compensación de saldos.

ARTÍCULO 15. Finalizado el trámite, la aplicación emitirá el formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

– Número de proceso de compensación;

– Identificación del contribuyente o responsable; – Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del interesado que fueron imputados en la compensación;

– Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo deudor del interesado que fueron cancelados en la compensación;

– Importes aplicados.

ARTÍCULO 16. La solicitud de compensación mediante el procedimiento establecido en este Capítulo, referida a conceptos y períodos incluidos en una demanda de repetición previamente incoada pendiente de resolución, implicará el desistimiento de esta última, exclusivamente respecto de los conceptos y períodos cuya compensación se realice de acuerdo al procedimiento aquí establecido.

Capítulo III. Trámite presencial.

ARTÍCULO 17. Únicamente cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el artículo 11 o 12 de esta Resolución, el interesado podrá solicitar a esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores de los Impuestos Inmobiliario – en su Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores –en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, referidos a un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación; en forma presencial, ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Autoridad de Aplicación, donde deberán presentar copia del Formulario A-018 v3 “Solicitud de Compensación de Pagos”, que integra el Anexo II de la presente, en soporte papel, consignando la siguiente información:

– Datos de identificación personal y de contacto.

– Número/s de partida/s inmobiliaria/s o de dominio/s del vehículo/s automotor/es o embarcación/es, el o los períodos anuales o cuotas del impuesto, y/o regímenes de regularización de los que surja el saldo acreedor. En el caso del Impuesto Inmobiliario en su componente Complementario, a fin de identificar el conjunto de inmuebles involucrado de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Fiscal, deberá consignarse la planta en la que se ubique el conjunto de inmuebles (urbana edificada, urbana baldía o rural-subrural).

– Cuando la petición sea efectuada por representantes, éstos deberán indicar sus datos de identificación personal y acompañar copia de poder general o especial que acredite tal carácter, otorgado ante escribano público; Formulario R-331 V2 “Autorización de Representación” de esta Agencia de Recaudación; o bien informar, de corresponder, que se ha efectuado el apoderamiento a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/2014 de esta Agencia (mod. por la Resolución Normativa N° 26/2018), en caso de encontrarse habilitada esta opción.

ARTÍCULO 18. Será requisito para formalizar las solicitudes a que se refiere este Capítulo, que el carácter de contribuyente o responsable delos Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, con relación a los inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación a que se refiere la solicitud, se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. En caso contrario, deberá cumplimentarse previamente el procedimiento que en cada caso corresponda a los fines de la registración del tal carácter, asociando los bienes involucrados a la CUIT, CUIL o CDI del interesado, de acuerdo a lo siguiente:

– Cuitificación de bienes, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);

– Denuncia impositiva de venta (Resoluciones Normativas Nº 35/2011 y N° 27/2014, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan);

– Modificación de responsabilidad tributaria Resolución Normativa N° 45/2019 A fin de resolver las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta que el carácter de contribuyente o responsable se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, con vigencia a la fecha en la cual se hubieran generado los saldos a favor.

ARTÍCULO 19. Esta Autoridad de Aplicación emitirá a través de sus sistemas el Formulario A-341 “Compensación” que integra el Anexo III de la presente, como constancia de las compensaciones realizadas de acuerdo a lo previsto en este Capítulo. Dicho formulario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

– Número de proceso de compensación;

– Identificación del contribuyente o responsable;

– Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del interesado que fueron imputados en la compensación, y su respectivo importe;

– Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del Fisco y su importe;

– Importe aplicado en cada saldo deudor.

ARTÍCULO 20. La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada mediante el Formulario de Notificación R-132, que será remitido por vía postal o a través del domicilio fiscal electrónico regulado en la Resolución Normativa Nº 7/2014 y modificatorias.

Capítulo IV. Otras disposiciones.

ARTÍCULO 21. Establecer que el procedimiento previsto en el Libro Primero, Título III, Capítulo V, Sección Tres de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias (artículos 130 y siguientes) no resultará aplicable para la tramitación de las solicitudes de compensación que resulten alcanzadas por los mecanismos previstos en esta Resolución Normativa.

ARTÍCULO 22. En todos los casos subsistirá el derecho a interponer demanda de repetición en los términos del artículo 133 y concordantes del Código Fiscal – Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011 y sus modificatorias-, cualquiera sea el gravamen involucrado.

La demanda de repetición también podrá ser interpuesta por el sujeto interesado cuando las solicitudes reguladas en la presente sean rechazadas.

 ARTÍCULO 23. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes Básico y Complementario- y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio

ARTÍCULO 24. Aprobar los nuevos modelos de formularios A-341 W v2 “Constancia de Compensación”, A-018 v3 “Solicitud de Compensación de Pagos” y A-341 “Compensación”, que integran los Anexos I, II y III respectivamente, de la presente.

ARTÍCULO 25. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Normativas Nº 55/2018 y N° 10/2020.

ARTÍCULO 26. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 15 de octubre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 27. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

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