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ARBA Nomenclador de actividades “NAIIB-99.1”. Modificación según Ley (Bs. As.) 14653.


Art. 1 – Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 505 los códigos de actividad: 505001 “Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas” y 505002 “Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244); incorporar los códigos 505004, 505008 y 505009 y sus correspondientes notas explicativas, así como modificar la nota explicativa de la subclase 50500, tal como se refleja en el esquema siguiente:
505: Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
5050: Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
50500: Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
En el caso particular de los combustibles, el concepto de “expendio al público” se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
Incluye:
– La venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores, motocicletas y otros vehículos de motor.
– La venta de gas para automotores.
– Las actividades de las estaciones de servicio.
No Incluye:
– La venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles (subclase 51194).
– La venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores (subclase 51411).
– La venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores-, gas en garrafas, leña y carbón (subclase 51419).
505003
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
– La venta al consumidor final de lubricantes y aceites para automotores y motocicletas.
505004
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 11244 para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
– La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías y con destino al público consumidor.
No Incluye
– La venta al público consumidor final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
– La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones de servicio concesionadas (código 505008).
505008
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la ley 11244 para vehículos automotores y motocicletas
Incluye
– La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho, excepto los que pertenecen a las refinerías.
– La venta al público consumidor final, de combustibles alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, realizadas en estaciones deservicio concesionadas.
No Incluye
– La venta al público consumidor final, de lubricantes, aceites y aditivos automotores (código 505003).
– La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías y con destino al público consumidor (código 505004).
505009
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas n.c.p.
Incluye
– La venta al público consumidor final de combustibles líquidos y gaseosos de uso automotor y motocicletas, sea por cuenta propia o de terceros a cambio de una remuneración o contrata, no comprendidos en los códigos precedentes.
No incluye
– La venta al público consumidor, de combustibles de uso automotor comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, (códigos 505004 y 505008).
Art. 2 – Sustituir en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 514 la descripción de la Clase 5141 “Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la ley 11244” por “Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos”; eliminar el código 514110 “Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores” y crear con la misma descripción una Subclase 51411; eliminar el código 514191 “Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado- leña y carbón”; y agregar los códigos 514111, 514112 , 514119, 514193, 514194 , 514195 y 514199, así como incorporar las notas explicativas de las Subclases 51411 y 51419, tal como se refleja en el esquema siguiente:
514: Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios
5141: Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos
51411: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
En el caso particular de los combustibles, el concepto de “expendio al público” se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
514111
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 11244 para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustibles utilizados para reventa alcanzados por la ley 11244 y sus modificatorias, por cuenta propia, para automotores y motocicletas.
No Incluye
– La venta al por mayor de combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
– La venta al por mayor de combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
514112
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustibles alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia, sea que se entrega en forma directa en los locales de los clientes o a través de estaciones de servicios u otros locales de despacho. Los clientes son quienes utilizan el combustible para motocicletas y automotores en el ejercicio de su actividad económica.
No incluye
– La venta al por mayor de combustibles y lubricantes por cuenta de terceros (subclase 51194).
– La venta al por mayor de combustibles excepto para uso automotor y motocicletas (subclase 51419).
514119
Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustibles excepto los alcanzados por la ley 11244, por cuenta propia.
No Incluye
– La venta al por mayor de lubricantes y combustibles por cuenta de terceros (subclase 51194).
– La venta al por mayor de lubricantes y combustibles no alcanzados por la ley 11244 y para usos diferentes al automotor y motocicletas (subclase 51419).
51419: Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores- gas en garrafas, leña y carbón
En el caso particular de los combustibles, el concepto de “expendio al público” se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
514192
Fraccionadores de gas licuado
Incluye
– La venta al por mayor de garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas.
No incluye
– La venta al por mayor de garrafas de gas realizada por empresas diferentes a los fraccionadores de gas licuado (código 514199).
514193
Venta al por mayor de lubricantes, excepto para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de lubricantes, aceites y aditivos excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
– La venta al por mayor de lubricantes para automotores y motocicletas (subclase 51411).
514194
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado para la reventa excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
– La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
– La venta al por mayor de combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto para automotores y motocicletas (código 514199).
514195
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustible comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias, utilizado por productores agropecuarios, industriales manufactureros y otras actividades económicas como materia prima o insumo excepto para automotores y motocicletas.
No Incluye
– La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
– La venta al por mayor de combustibles no comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias-excepto para automotores y motocicletas (código 514199).
514199
Venta al por mayor de gas en garrafas, leña carbón y otros combustibles n.c.p, excepto para automotores
Incluye
– La venta al por mayor de combustible no comprendido en la ley 11244 y sus modificatorias.
No Incluye
– La venta al por mayor de combustible para automotores y motocicletas (subclase 51411).
– La venta al por mayor de garrafas de gas realizadas directamente por los fraccionadores de gas (código 514192).
– La venta al por mayor de lubricantes excepto para uso automotor y de motocicletas (código 514193).
Art. 3 – Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 523 el código 523960 “Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña”, crear con la misma descripción una Subclase 52396; e incorporar los códigos 523961, 523962 y 523969, así como incorporar la nota explicativa de la subclase 52396, tal como se refleja en el esquema siguiente:
52396: Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
En el caso particular de los combustibles, el concepto de “expendio al público” se entiende como la comercialización excepto para la reventa (ver art. 1 D. 4002 del 14/12/2000).
523961
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 11244 -excepto de producción propia- excepto para automotores y motocicletas
Incluye
– Venta al por menor de combustibles líquidos y gaseosos comprendidos en la ley 11244 y sus modificatorias, excepto la realizada por refinerías, que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
– Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
523962
Venta al por menor de
combustibles de producción propia comprendidos en la ley 11244, excepto para automotores y motocicletas
Incluye
– La venta de combustibles comprendidos en el régimen de la ley 11244 y sus respectivas modificatorias, realizada por refinerías, que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
– Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
523969
Venta al por menor de combustibles n.c.p.
Incluye
– Venta al por menor de combustibles líquidos, gaseosos y sólidos no comprendidos en la Ley N° 11.244 y sus modificatorias que no se usan para automotores y motocicletas.
No incluye
– Venta al por menor de combustibles para automotores y motocicletas realizadas en estaciones de servicio y otros locales de despacho (subclase 50500).
– Venta al por menor de combustibles ley 11244 y sus modificatorias, excepto de producción propia y que no son usados para automotores y motocicletas (código 523961)
– Venta al por menor de combustibles ley 11244 y sus modificatorias, de producción propia y que no son usados para automotores y motocicletas (código 523962)
Art. 4 – Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 612 el código 612200 “Servicio de transporte fluvial de pasajeros”, crear con la misma descripción una subclase 61220, e incorporar los códigos 612201 y 612209, tal como se refleja en el esquema siguiente:
6122: Servicio de transporte fluvial de pasajeros
61220: Servicio de transporte fluvial de pasajeros
612201
Servicio de transporte escolar fluvial
Incluye:
– El transporte escolar por ríos, canales, lagos y otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.
612209
Servicios de transporte fluvial de pasajeros n.c.p.
Incluye:
– El transporte de pasajeros, excepto escolares, por ríos, canales, lagos y otras vías navegables fluviales, incluidos puertos y dársenas.
Art. 5 – Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 622 el código 622000 “Servicio de transporte aéreo de pasajeros”, crear con la misma descripción una subclase 62200; e incorporar los códigos 622001, 622002, 622003 y 622009, tal como se refleja en el siguiente esquema:
622: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6220: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
62200: Servicio de transporte aéreo de pasajeros
622001
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros
Incluye
– El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales.
No Incluye
– El servicio de taxi aéreo (código 622002).
– El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
622002
Servicio de taxi aéreo
Incluye
– El servicio de vuelos no regulares mediante taxis aéreos, tanto de cabotaje como internacionales.
No Incluye
– El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
622003
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajero con tripulación
Incluye:
– El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación para el transporte de personal de empresas, pasajeros particulares en forma exclusiva o semiexclusiva, como por ejemplo, aviones ejecutivos, de artistas, de funcionarios, etc.
– El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre, como por ejemplo, transporte de grupos de tours o para el lanzamiento en paracaídas.
– El servicio de transporte sanitario.
No Incluye
– El servicio de alquiler de equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni tripulación (código 711300).
– El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales (código 622001).
– El servicio de aviones taxi aéreo (código 622002)
– El servicio de transporte aéreo para fines de instrucción (código 622009).
622009
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros n.c.p.
Incluye
– El servicio de transporte aéreo para fines de instrucción.
No Incluye
– El transporte aéreo de pasajeros realizados por líneas aéreas que realizan vuelos regulares tanto de cabotaje como internacionales (código 622001).
– El servicio de aviones taxi aéreo (código 622002).
– El alquiler de aviones con piloto y/o tripulación (código 622003).
– El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros para turismo, deportes y tiempo libre (código 622003).
– El servicio de transporte sanitario (código 622003).
– El servicio de alquiler de equipo para transporte por vía aérea de pasajeros, sin operarios ni tripulación (código 711300).
Art. 6 – Eliminar en el Anexo I de la disposición normativa 1/2013 en el grupo 633 el código 633230 “Servicio de navegación”, crear con la misma descripción una subclase 63323, e incorporar los códigos 633231 y 633239, tal como se refleja en el esquema siguiente:
63323: Servicios para la navegación
Se denomina practicaje al especial conocimiento para la navegación en ríos y canales de acceso a los puertos y dentro de los mismos. El práctico es un consejero de ruta y maniobra del capitán, que se encuentra embarcado.
Se entiende por remolque, las actividades que consisten en la prestación de fuerza de tracción de un buque, para la traslación de otro.
Las actividades de las agencias marítimas abarcan la representación del armador en tierra y tienen a su cargo los trámites aduaneros, administrativos y comerciales relacionados con la entrada, permanencia o salida del buque. En puerto, comprenden las operaciones de carga y descarga de mercaderías y de pasajeros, y la solicitud y obtención del transporte de ellas.
Los armadores son quienes arman el buque para navegar y ejercen la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio, sean o no propietarios del mismo.
633231
Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación
Incluye
– Las actividades de agentes marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión.
633239
Servicios para la navegación n.c.p.
Incluye
– Las actividades de agentes marítimos, excepto cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión.
– Los servicios de amarre, atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión.
– Los servicios de ayuda a la navegación como por ejemplo servicios de faros, balizas, boyas, etcétera.
No incluye
– Las actividades de agentes marítimos, cuando las mismas sean realizadas a cambio de una comisión (código 633231).
– Los servicios de amarre, atraque, pilotaje, practicaje, remolque y salvamento excepto cuando son realizados por agencias marítimas a cambio de una comisión (código 633231).
– La gestión de los puertos deportivos (subclase 92413).
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