Hace exactamente un año publicaba ¿Cómo acceder al descuento del 10% adicional en el Impuesto Inmobiliario y automotor? en Provincia de Buenos Aires pero para el período 2024 todo cambio y la Ley Impositiva 15479, no solo no prevé ninguna bonificación sino que por el contrario establece la actualización de las cuota a pagar de Impuestos Inmobiliario y Patente. Es decir, que el monto de cada cuota se irá incrementando durante todo el 2024.
El artículo 137 de la ley establece que “al importe del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente que establecerá la referida Agencia, el que no podrá exceder el parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- publicado al momento en que se realice la emisión, incrementado en hasta un cien por ciento (100 %).
El impuesto resultante de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable a las cuotas no vencidas, como así también en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, quedando excluidas de su aplicación las cuotas uno (1) y única, del gravamen de que se trate, según corresponda.
El monto que resulte como consecuencia de lo previsto en el presente artículo, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6º, 10, 12 y 129 de la presente Ley.
Las fechas de emisión del tributo de que se trate y el coeficiente considerado, serán publicados a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar).”
El Impuestos Inmobiliario y la Patente, llegan con actualizaciones durante el 2024.
La RN 8/2024 indica en su artículo 1 “Que el coeficiente mencionado en el artículo 137 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) será calculado por esta Agencia de Recaudación en oportunidad de emitir las cuotas 2 y posteriores de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
A los fines del citado artículo 137, la tasa del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- se incrementará en un cien por ciento (100%).”
Recordemos que el segundo párrafo del Art. 304 del Código Fiscal establece que “Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días”.