Hace exactamente un año publicaba ¿Cómo acceder al descuento del 10% adicional en el Impuesto Inmobiliario y automotor? en Provincia de Buenos Aires pero para el período 2024 todo cambio y la Ley Impositiva 15479, no solo no prevé ninguna bonificación sino que por el contrario establece la actualización de las cuota a pagar de Impuestos Inmobiliario y Patente. Es decir, que el monto de cada cuota se irá incrementando durante todo el 2024.
El artículo 137 de la ley establece que “al importe del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente que establecerá la referida Agencia, el que no podrá exceder el parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- publicado al momento en que se realice la emisión, incrementado en hasta un cien por ciento (100 %).
El impuesto resultante de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable a las cuotas no vencidas, como así también en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, quedando excluidas de su aplicación las cuotas uno (1) y única, del gravamen de que se trate, según corresponda.
El monto que resulte como consecuencia de lo previsto en el presente artículo, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6º, 10, 12 y 129 de la presente Ley.
Las fechas de emisión del tributo de que se trate y el coeficiente considerado, serán publicados a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar).”
El Impuestos Inmobiliario y la Patente, llegan con actualizaciones durante el 2024.
La RN 8/2024 indica en su artículo 1 “Que el coeficiente mencionado en el artículo 137 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) será calculado por esta Agencia de Recaudación en oportunidad de emitir las cuotas 2 y posteriores de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
A los fines del citado artículo 137, la tasa del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- se incrementará en un cien por ciento (100%).”
Recordemos que el segundo párrafo del Art. 304 del Código Fiscal establece que “Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días”.
Confirmado por el chat de ARBA: Los valores de las cuotas se van a actualizar al momento del vencimiento acompañando a la inflación que vaya uno a saber cual va a ser el porcentaje que ellos tomen como INFLACION. Si se abonan las 5 cuotas juntas, no se realiza luego ninguna liquidación adicional.
EN RESUMEN: PAGUEN TODO AHORA para evitar sorpresitas…
Si pago todas las cuotas juntas no como hasta agosto.
500% de aumento.
Hola en el caso de cancelar todas las cuotas juntas, no aplicaría los ajustes? o uno paga y después te facturan la diferencia del ajuste?
El articulo 19 de la ley fiscal 2024 sigue mantienendo el tema de las bonificaciones en los mismos términos que la ley fiscal de años anteriores. A mi criterio debería entonces contemplarse esa bonificación
me gustaria saber , que’ criterio han aplicado para castigarme con la suba descomunal del impuesto inmobiliario.
S0y buen contribuyente y nunca he dejado de pagar, y jubilado.
Mi cuota era de 15,062 pesos a pasado a ser de $ 50.756,-
estoy leyendo en ARBAm puede pedir la exencion del Inmobiliario si su propiedad es unica vivienda, vive de sus haberes previsionales y ademas la valuacion fiscal no debe superar 6 millones. si cumple estos requisitos, paga CERO. Para hacer el tramite on line, debe tener clave tributaria. la clave lo puede obtener on line. o pida turno y vaya a alguna oficina, el turno, tambien en forma virtual.
Esperro le ssirva.
Saludos
DEAEO SABER SI SE PUEDE PAGAR EL IMPUESTO INMOBILIARIO EN FORMA ANUAL AUNQUE NO TENGA DESCUENTOS O SOLAMENTE HAY QUE PAGARLO EN CUOTAS
Bueenasss ; en l a web de ARBA aparece la liquidacion anual, sin descuento , y la pagué anual, via electronica con Pago Mis Cuentas
eSTOY TRATANDO DE PAGAR ANUAL COMO SIEMPRE PORQUE ME LLEGO COMO A TODOS . yA SE QUE NO HAY DESCUENTO PERO HOY PODRIA PAGAR EL TOTAL NO SE SI DESOUES PODRE. sE PODRIA INTENTAR UNA EXTRA A FIN DE AÑO POR LA DIFERENCIA QUE HUBIERA. QUIZAS SERIA MEJOR..CRISTINA.
en caso de cancelar las 5 cuotas , igualmente hay actualizacion???????
El anterior mensaje intentaba ser una respuesta a Nelson.
si pago todas las cuotas, luego tendré que pagar la diferencia si hay aumentos? gracias
Imagino que lo ha contemplado y quizá por algún motivo no reune los requisitos, pero tenga presente la posibilidad de gestionar la exención del impuesto inmobiliario. Además de la jubilación mínima, no debe tener otra propiedad y la valuación no exceder los 6.000.000
Sería conveniente incluir en el post como hacer para RECIBIR LA BOLETA PAPEL, ya que no hay descuento por la versión degital
Soy Jubilado con la mìnima. SE ME HA CUADRUPLICADO CASI LA CUOTA DEL INMOB ILIARIO. . Me sacaron los descuentos por buen contribuyente, tambièn el que se aplicaba al recibirla por e-mail. Mi impotencia es INFINITA. MI INDEFENSION TAMBIÈN. He concluìdo en que me obligan a NO PAGAR y esperar una futura MORATORIA. Se nota una muy alta INSENSIBILIDAD SOCIAL en quien dice ser ” nacional y popular”. Ni la salud ni el estòmago de un Jubilado les preocupa parece.
si pago todas las cuotas, luego tendré que pagar la diferencia si hay aumentos? gracias
Buenas Tardes , considero que si un contribuyente pago siempre todo el año , y ahora no se le da ese beneficio, es totalmente injusto para quien cumple siempre. Considero no abonar la cuota 1 y el año que viene me adhiero a un plan de pago. Eso si voy apagar este año para mas adelante 1 sola cuota en todo el 2024 , para que solo se vea que tengo voluntad de pago . Porque siempre puede haber algun inteligente QUE CON TAL DE RECAUDAR sea como sea te quiera hacer un juicio .
Esto es un robo descarado de Kisilof con la complicidad de todos los votantes. aumenta mas del 200 % ,,con una inflacion proyectada el 3 meses del 75 % y a un jubilado en marzo tal vez le aumenten un 30 %…¿como te van a pagar el impuesto si no llegan a la canasta vacica a fin de mes esplicame Gobernador y compañia ,,primero se come y despues si se puede se pagara algun impuesto cuando esto cambie…
no me llego el anual de inmobiliario urbano residencial me llego la cuota uno ,yo pago siempre el anual…que pasa??
La complicidad no es de los votantes que no lo votamos, sino de los mismos legisladores supuestamente “opositores” en su mayoría de Juntos x el Cambio, y los pocos de La Libertad Avanza, que avalaron con su apoyo este abuso impositiva de Kicillof 😡😡
y no hay nadie que salga a defendernos de este atropello??
Hola, en caso de cancelar todas las cuotas simultáneamente, no correspondería aplicar los ajustes o se emitiría factura por la diferencia en cada período? Gracias!!