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ARBA está compensado saldo a favor de I. Brutos con deuda del anticipo 3 que todavía no venció

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Al liquidar el Anticipo N° 5 del Impuesto a los Ingresos Brutos contribuyente local de ARBA, detecté que a algunos de los contribuyentes que tenían un saldo a favor en el período anterior (Anticipo N° 4), el mismo había desaparecido.

Los saldos  a favor del Impuesto a los I. Brutos de ARBA suelen desaparecer cuando el organismo realiza compensaciones unilaterales reimputando los saldos a favor actuales a deuda más antigua del contribuyente, esto no es nuevo.

Sin embargo lo que está pasando al liquidar el Anticipo N° 5 es que ARBA está compensando los saldos a favor con la “deuda” del Anticipo N° 3 sin tener en cuenta que el vencimiento de ese anticipo fue prorrogado al 15 de julio 2020, por lo cual no existe a la fecha deuda a compensar.

Recomendación: revisen sus papeles de trabajo de la liquidación del Anticipo N° 4 para tener en cuenta (si es que el contribuyente lo posee) el saldo a favor del período anterior, antes de liquidar el Anticipo N° 5, sino es posible que terminen abonando hoy por algo que en realidad fue prorrogado hasta el 15 de julio 2020.

ARBA

3 comments

  1. Carla Lombardi 17 junio, 2020 at 07:51 Responder

    Lautaro,
    El objetivo de prorrogar el vencimiento del anticipo 3, es justamente un objetivo financiero, es decir, no abonar hasta julio 2020 esa deuda (que por la extensión de plazo que dió ARBA hoy no está vencida todavía, ni puede ser exigida).
    Si el sistema compensa tu saldo a favor con el anticipo 3 estás cancelando hoy una deuda que recién deberías cancelar el 15 de julio y el beneficio financiero que implica la extensión del plazo se pierde.

  2. Lautaro 16 junio, 2020 at 21:52 Responder

    Discúlpeme el atrevimiento. Pero lo que se prorrogó es el pago, no así la influencia en cuanto al período donde aplica. Siguiendo la cronología de actividad de la persona y los ingresos es lógico que opere la compensación a la DJ 3 ya que no se ha movilizado en absoluto el período de referencia al cual uno informa sus ingresos. Por ello, toda aplicación de actualización en cuanto a SAF posteriores a la DJ 3 en caso de encontrarse presentada y con deuda estará siendo compensada a fin de cumplir el pago de su tributo.

    Espero haber sido claro. Saludos

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